TESORERÍA PROVINCIAL DE VIÑA DEL MAR CON MARIA OPORTUS ARIAS
Rol
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Provincial y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2º Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3º Que, del examen del procedimiento que nos convoca, se constata que la fecha de la última gestión recaída en alguna gestión útil para dar curso al apremio en el cuaderno administrativo Rol N°2095-2009 de Viña del Mar se efectuó con fecha 11 de febrero de 2010, mediante la cual Tesorería General de la República procede a notificar y requerir de pago al contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 inciso 1° del Código Tributario. Luego de ello, no existió gestión alguna destinada al cobro de la obligación tributaria, inactividad que se extendió por un lapso superior a los once años, muy superior a los 3 años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que en la especie se configuran a cabalidad los requisitos del abandono del procedimiento incoado por el demandado el 9 de agosto de 2021, lo que lleva a revocar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario, en relaci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario, en relación a los artículos 152 y 153, además del 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, en los autos Rol N° N°2095-2009, por la Tesorería Provincial de Viña del Mar, escrita de fojas 44 y siguientes de las compulsas remitidas a esta Corte, en cuanto rechazó el incidente y en su lugar se decide, que se declara el abandono del procedimiento solicitado por el abogado Álvaro Véjar Alarcón, en representación de la contribuyente María Rebeca Oportus Arias. Devuélvase. N°Civil-1770-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Provincial y le entrega la resolución de materias propias de dicha condición y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica