PESSE/SERVICIO MÉDICO LEGAL
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece doña Francisca Pesse Hermosilla, e interpone acción de protección en contra del Servicio Médico Legal, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber notificado la vacancia de su cargo mediante la Resolución Exenta N° 249, de 16 de junio de 2021. Estima que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Para fundar su recurso, indica que el día 27 de enero de 2022 llegó un sobre a su domicilio en el que se le notificaba (con fecha 17 de enero de 2022) la declaración de vacancia de su cargo de contrata grado 9, junto con una Resolución Exenta N° 249, de 16 de junio de 2021, del COMPIN, donde se establece que su condición de salud es recuperable. En la notificación se alude al artículo N° 151 de la Ley N°18.834 que establece que “El jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.”. Al respecto, alega que su despido basado en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, es ilegal, toda vez que no se tomó en consideración la excepción establecida en el artículo 115 del mismo cuerpo normativo, que impide imputar a los meses de ausencia por licencia laboral aquellas licencias que se hubieren prescrito como consecuencia de enfermedades a consecuencia del empleo, como ocurre en el caso concreto. Explica que se desempeñó como funcionaria del Servicio Médico Legal desde el mes de mayo de 2007, como profesional a honorarios y en modalidad de contrata desde el año 2011. Precisa los distintos cargos en que prestó sus servicios en los años antes mencionados: en la Dirección Nacional como Encargada de Área de Políticas Públicas y Derechos Humanos de la Unidad de DDHH; como encargada de Derechos Humanos (marzo de 2017 a diciembre de 201
Fallo
por tanto, sus licencias seguían siendo pagadas. También le indicó que la recuperabilidad de su salud tenía relación con el servicio, porque el origen y la fuente del problema de salud era el mismo servicio. A continuación refiere que no hizo denuncia alguna por acoso laboral, por diversos motivos, en especial, porque en el IST se determinó que su problema de salud era de origen común y no laboral. Durante el mes de octubre del mismo año señala que la abogada antes mencionada le comunicó que debía sacar sus cosas de su puesto de trabajo; así también debían hacerlo otras personas, pero ellas pudieron llevarlas a otros puestos y, en cambio, ella no, por lo que debió llevar las cosas a su casa. Con ello, quedó en la cuerda floja y se deterioró su salud en el año 2021, con lo cual se fundamentaba la mantención de su licencia médica. Luego de citar las normas que avalan su postura, e individualizar las garantías que considera conculcadas, a saber, su integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia se declare que la resolución recurrida resulta ilegal y arbitraria y que ha afectado los derechos antes mencionados, revocarla o dejarla sin efecto o, cualquier otra medida que esta Iltma. Corte estime como pertinente para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando el informe del recurrido Servicio Médico Legal, comparece su Director Nacional, don Gabriel Zamora Salinas, se refiere en
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. A los folios 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece doña Francisca Pesse Hermosilla, e interpone acción de protección en contra del Servicio Médico Legal, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber notificado la vacancia de su cargo mediante la Resolución Exenta N° 249, de 16
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