SIN INFORMACION

ENRIQUE ADOLFO AGUILA ROJAS /CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció el abogado ENRIQUE ADOLFO AGUILA ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra de la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIO BIO, representada por su Presidenta, doña Claudia Catalina Soto Candia, Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, pues dice que su actual jefatura directa señora Paola Bustamante Maturana, en el desempeño de su función de Coordinadora Regional del Programa Mi Abogado, inició acciones de hostigamiento y persecución en su contra, buscando iniciar una investigación sumaria, con el objeto de tener el soporte material que le permitiera desvincularlo. Afirma que la aludida coordinadora presentó una denuncia en su contra, el 18 de abril de 2022, alegando que habría infringido el contrato al realizar ejercicio de la profesión de abogado de modo particular en horario laboral y para fundar su acusación, obtuvo -de manera no autorizada e incluso ilegal- información, utilizando la Clave Única asociada a todo ciudadano, que permite acceder, entre otras, a la sesión personal del recurrente en el sitio web del Poder Judicial, desde el cual se puede visualizar y acceder a todos los procesos en los que conduce patrocinio y/o poder. Luego, expone, con fecha 28 de abril de 2022, mediante Resolución Exenta N°94, emanada del Director General subrogante de la corporación recurrida, se dispuso instruir investigación sumaria en su contra, nombrándose como investigadora a la Señora Johanna Canifrú, lo que se le informó mediante Oficio N°33, de 13 de junio de 2022. Señala que hubo diversas diligencias en la investigación, comunicándose vía correo electrónico y que prestó una primera declaración el 29 de junio de 2022 y, una segunda, el 13 de julio de 2022. Tras un periodo de inactividad, el 14 de diciembre de 2022, la investigadora doña Johanna Canifrú, le envió -vía correo electrónico- la formulación de cargos en su contra, indicando que ello se hacía en virtud de lo resuelto por el Director General int

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, lo que se impugna por el recurrente es que se inició una investigación sumaria en su contra, lo que califica como “acciones de hostigamiento y persecución… con el objeto de tener el soporte material que le permitiera desvincularme”, a lo que añade que el respectivo procedimiento se ha demorado más del tiempo que permite la normativa aplicable, encontrándose él en la etapa de habérsele otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular los correspondientes descargos. A su turno, la entidad recurrida solicitó el rechazo de la acción, pues dijo que se ha iniciado el respectivo procedimiento para investigar los hechos denunciados que comprometerían los deberes que pesan sobre el actor, en su calidad de funcionario público, el cual todavía está en trámite en la etapa de responderse por él los cargos formulados. Añadió que la demora en la tramitación del asunto obedece a la complejidad del mismo, haciendo también presente que el plazo señalado en el artículo 27 de la Ley N° 18.880 no tiene el carácter de fatal. Cuarto: Que, los cuestionamientos que el recurrente hace a la tramitación del procedimiento sumario iniciado son propios de alegaciones que corresponde él formule en el mismo procedimiento, no correspondiendo que esta Corte emita pronunciamiento acerca de ello, tanto porque la presente no es una instancia declarativa de derechos; cuanto, porque el mismo procedimiento no se encuentra concluido y, precisamente, se halla en la etapa en que el aquí recurrente formule sus descargos en ejercicio de su derecho de defensa. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, al momento de resolver el asunto es indispensable tener presente que las actuaciones cuestionadas corresponden a lo que se denomina un acto trámite o intermedio, ya que se insertan en un proceso administrativo que continúa y concluye con otros actos finales, un acto terminal que, en la especie, aún no se ha dictado. Sexto: Que, los actos

Fallo

se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por el abogado ENRIQUE ADOLFO AGUILA ROJAS, en contra de la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIO BIO. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 976-2023 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado ENRIQUE ADOLFO AGUILA ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra de la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIO BIO, representada por su Presidenta, doña Claudia Catalina Soto Candia, Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, pues dice que su actual jef

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