TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M.P C/ MATIAS ALEJANDRO ALFARO LEDESMA (PRESO)

Rol

Fecha

2 de mayo de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC: 2200390088-K, RIT: 1-2023, comparece don César Contreras González, abogado y defensor público, en representación de don Matías Alejandro Alfaro Ledesma, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante que, en lo sustancial: Condena a Matias Alejandro Alfaro Ledesma a la pena de tres años y un dia de presidio menor en su grado máximo, como también a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; además de una multa de $100.000 (cien mil pesos), como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, consumado, perpetrado en la comuna de Talagante, el día 22 de abril de 2022 sin que resulte procedente, en consideración del tribunal, conceder al sentenciado pena sustitutiva alguna de las dispuestas en la ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, contando como abono el tiempo que se ha encontrado privado de libertad. Funda el recurso en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) del citado código, por contradecir el fallo las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, al tener por establecido el elemento subjetivo del tipo. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés la sala tramitadora de este Corte declaró admisible el recurso, y el once de abril en curso, se celebró la audiencia de rigor, a la que asistieron los abogados señor César Contreras González, por la defensa, instando se acoja el arbitrio de nulidad, y la señora Pamela Ballesteros Ramírez, en representación del Ministerio Público, requiriendo su rechazo, fijándose la audiencia de lectura de la sentencia para hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada descansa en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, esto es, el motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia por haberse omitido en esta última la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, en particular el principio de razón suficiente, al tener por establecido el elemento subjetivo del tipo. Segundo: Que, a propósito de la causal de nulidad planteada, esta Corte ha señalado que respecto al sistema de valoración de la prueba, el Código Procesal Penal introdujo el sistema de libertad probatoria o de libre valoración, compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir convicción sobre los hechos del caso, manteniéndose esta exigencia de convicción del tribunal como estándar necesario para la condena. En ese contexto, la causal contemplada en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal protege la garantía de la sentencia motivada y la razonabilidad de la misma, en la medida que la libertad de valoración de la prueba no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Sin embargo, controlar la adecuación del sistema de valoración probatoria a las reglas de la sana crítica no puede ser entendido como un ejercicio que lleve a valorar nuevamente los hechos. Esto excedería los márgenes del recurso y la competencia de este tribunal. La revisión de la aplicación del sistema conforme al cual la ley manda valorar la prueba rendida en el juicio equivale a comprobar si el razonamiento jurídico del juez se ha adecuado a las reglas que impone el sistema de la sana crítica: examinar cómo han gravitado y qué influencia han ejercido los medios de prueba a la hora de arribar a la decisión contenida en la sentencia. Según ello, la causal de nulidad en comento conlleva analizar la forma en que se ha considerado o apreciado la prueba, pero no el contenido fáctico de esa ponderación (Sentencia de la Iltma. Corte de San Miguel, Rol N° 3603 – 2018); Tercero: Que, por la causal esgrimida, el control de las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada se verificará, en los términos descritos en los artículos 297 y 340, inciso primero, del Código Procesal Penal, por entender que dichos preceptos describen una metodología de análisis que procura obtener una decisión racional en el

Fallo

fallo las reglas de la lógica, en particular el principio de razón suficiente, al tener por establecido el elemento subjetivo del tipo. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés la sala tramitadora de este Corte declaró admisible el recurso, y el once de abril en curso, se celebró la audiencia de rigor, a la que asistieron los abogados señor César Contreras González, por la defensa, instando se acoja el arbitrio de nulidad, y la señora Pamela Ballesteros Ramírez, en representación del Ministerio Público, requiriendo su rechazo, fijándose la audiencia de lectura de la sentencia para hoy. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada descansa en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342, ambos del Código Procesal Penal, esto es, el motivo absoluto de nulidad del juicio y la sentencia por haberse omitido en esta última la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, en particular el principio de razón suficiente, al tener por establecido el elemento subjetivo del tipo. Segundo: Que, a propósito de la causal de nulidad planteada, esta Corte ha señalado que respecto al sistema de valoración de la prueba, el Código Procesal Penal introdujo el sistema de libertad probatoria o de libre valoración, compatible con el reconocimiento de la autonomía de cada juez para adquirir convicción sobre los hechos del caso, manteniéndose esta exigencia de convicción del tribun

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San Miguel, dos de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC: 2200390088-K, RIT: 1-2023, comparece don César Contreras González, abogado y defensor público, en representación de don Matías Alejandro Alfaro Ledesma, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante que, en lo su

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