BELLO/CAJA LOS ANDES.
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2023 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO abogado en favor de ÁLVARO RICARDO BELLO VEROITZA, quien interpone acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. I.-SOBRE LOS HECHOS. a) SOBRE LA RELACIÓN ENTRE RECURRENTE Y RECURRIDO. Es del caso señalar que recurrente y recurrido tienen una relación de origen convencional; en que el recurrido otorgó un crédito a su representado. Tal crédito en comento consta en haberse otorgado mediante un título de crédito. De esta forma, consta que el Pagaré N°142.0007471-9, que fue suscrito el día 05 de enero de 2015, el que tenía capital ascendente a $6.077.791.-, que devengaría un interés del 0,99% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo. El capital juntamente con los intereses se pagaría en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de e $289.533.-cada una, pagaderas el día 28 de cada mes. Así las cosas, producto del incumplimiento en el pago del recurrente, la recurrida “CAJA LOS ANDES”, inició un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el 2º Juzgado Civil de Temuco, bajo el ROL C-2686-2018, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representada por $3.292.137.- Señala que el recurrente se encuentra en mora de cumplir desde “el 24 de enero de 2016”. En tal juicio antes señalado, en el líbelo de la demandante y según el pagare se señala lo siguiente a propósito de los lineamientos de la pretensión sometida a consideración del Tribunal; “El retardo del pago en más de 30 días corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitirá a la Caja exigir la solución integra de la suma debida, siendo esta facultad privativa del acreedor, el que a su arbitrio podrá ejercer o no, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados no pagaos. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máx
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL RECURSO Frente a estos actos que constituyen un acto de injusticia, a saber las actuaciones ilegales y/o arbitrarias, solicitamos a U.S. ILTMA restablezca el imperio del derecho y de la justicia, fundamentado a continuación en cuanto a la acción misma, su necesidad cautelar y los alcances de su antijuridicidad. 1.- La privación, perturbación o amenaza del artículo 20 de la C.P.R. Para la mejor consideración de la acción constitucional en comento, esta Corte debe considerar que el legislador ha dispuesto la protección de los derechos de los recurrentes mediante la acción constitucional prescrita en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En dicho artículo, se otorga competencia a la Corte de Apelaciones competente para restablecer el imperio de sus derechos, en cuanto estos se vean privados, perturbados o amenazados. Así, el artículo dispone lo siguiente; Artículo 20 de la Constitución Política de la República. El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1°, 2°, 3° inciso quinto, 4°, 5°, 6°, 9° inciso final, 11°,12|, 13°, 15°, 16° en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, y 25° podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Con el propósito de que se comprenda de mejor forma en lo que se ahondará más adelante, sirve referirse a lo que es la perturbación a la que se refiere el artículo citado, ya que mi representado ha visto perturbadas sus garantías constitucionales. De ésta forma, una perturbación como lo señala el profesor Hernán Molina Guaita, es una “alteración de las condiciones normales, hay una modificación lesiva de las condiciones usuales en que se ejerce un derecho o garantía”. En el caso concreto, y como se definirá más adelante, el recurrente ha sufrido una perturbación respecto de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2 y número 24 de la CPR, y ve amenazadas tales garantías, producto de las acciones arbitrarias o ilegales del recurrido, realizadas pasando por alto requisitos imperativos fijados por ley, establecidos para cumplirse por igual para un mismo grupo determinado. De igual forma, valioso es comentar que la jurisprudencia ha entendido la PERTURBACIÓN como “la imposibilidad parcial”2 de ejercer un derecho, a propósito de entender la privación como la imposibilidad material total del ejercicio del mismo. Por otro lado, respecto a la AMENAZA del mismo artículo 20, es de utilidad tener presente lo que señala el pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se dispone el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del actor a requerimiento de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES respecto del crédito referido en estos autos, debiendo ésta, además, proceder a la devolución de los dineros que motivan el recurso y que hubiesen sido efectivamente descontados de su remuneración, absteniéndose de efectuar tales actos en el futuro, sin perjuicio del derecho que le asiste a la referida entidad para perseguir el pago de la obligación por los medios ordinarios. Regístrese. Rol N° Protección-20-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1-2023 comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO abogado en favor de ÁLVARO RICARDO BELLO VEROITZA, quien interpone acción de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. I.-SOBRE LOS HECHOS. a) SOBRE LA RELACIÓN ENTRE RECURRENTE Y RECURRIDO. Es del caso señalar que recurrente y recurrido ti
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