JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTRO CON DUARTE ORELLANA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del

Fundamentos

considerando noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la demandante civil en su libelo pide se condene al demandado a pagar por concepto de daño emergente la suma ascendente a $7.973.000.- más reajustes e intereses. 2.- Que, en el considerando noveno de la sentencia en alzada, la jueza a quo señala que de conformidad con las fotografías acompañadas a fojas 213 hasta 215, se evidencian daños en el vehículo asegurado, placa patente única JRPL-75, consistentes en importantes abolladuras en la parte trasera, parachoques trasero y costado trasero derecho, “cuya extensión en ningún caso podría ser calificada como pérdida total”. Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo considerando, en los párrafos que en la presente sentencia se han eliminado, la sentenciadora indicaba que si bien los perjuicios de la demandante civil alcanzaron la suma de $12.873.000.- valor correspondiente a la indemnización pagada a doña Ana María Arenas Alarcón, la actora recuperó la suma de $4.900.000.- a través del remate del vehículo siniestrado, rebajándose el perjuicio económico a la suma de $7.973.000.-, por lo que valorando la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, señaló que acogería parcialmente la demanda civil deducida, avaluando los perjuicios en la suma de $7.973.000.- por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses. 3.- Que, en el razonamiento anterior efectuado por la jueza del grado, se aprecia una contradicción que implica una afectación a las reglas de la sana crítica. En efecto, por una parte indica que la abolladura sufrida por el vehículo “en ningún caso podría ser calificada como pérdida total”, y luego, para determinar la indemnización que otorga, lo hace a partir de la suma que la aseguradora pagó a la Sra. Arenas, esto es $12.873.000.-, equivalente a lo que esta misma estimó como pérdida total, restándole $4.900.000.- obtenidos del remate del móvil siniestrado, lo que constituye una contradicción en su argumentación lógica. 4.- Que, en consecuencia y para efectos de valorar correctamente la suma a acoger por concepto de daño emergente, de conformidad con el mérito de la prueba incorporada, en especial, las fotografías de fojas 213 a 215, la factura de remate de fojas 210, que indica que el vehículo se encontraba apto para circular y el registro de denuncia y siniestro N°3023920 realizado por la asegurada, en cuanto indica expresamente que los daños se ubican en la parte trasera del móvil, sin detalles en su parte delantera, aparece que la suma otorgada por el tribunal resulta errada, por lo que ésta debe ser modificada. 5.- Que, del modo referido, y teniendo presente que el vehículo siniestrado sólo presentaba daños en la parte posterior costado derecho, tales daños apreciados prudencialmente de conformidad a las reglas de la sana crítica, para los efectos de avaluar los mismos, se fijará la suma de $3.500.000.- que resulta más concordante con los daños efectivamente causados en la especie, y qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en sus autos Rol C-235-20JH, con declaración que la suma otorgada por concepto de daño emergente se reduce a la cantidad de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos). Se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte Policia Local-105-2022. Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, la demandante civil en su libelo pide se condene al demandado a pagar por concepto de daño emergente la suma ascendente a $7.973.000.- más reajust

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