CAMPOS Y MUÑOZ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que al abogado Juan José Valenzuela Silva, domiciliado para estos efectos en calle 2 Sur N°889 departamento 2 B de la ciudad y comuna de Talca, en representación de Sociedad Campos y Muñoz Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 78.842.710- 7, domiciliada en Avenida Colón N°1154, de la ciudad de Curicó, deduce reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 151 del D.F.L. Nº 1 – 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra la Municipalidad de Curicó, representada por su Alcalde Javier Muñoz Riquelme, Contador Público y Auditor, quién ha dictado los decretos exentos números 3140 y 3141, ambos de fecha 05 de agosto de 2021, con omisión flagrante de la leyes aplicables al efecto, como asimismo de los procedimientos y antecedentes necesarios para el nacimiento y exigibilidad de ambos actos administrativos, lo que ha hecho que sus representados se vean afectados de manera directa por la ilegalidad de dichos actos administrativos; solicitando desde ya sean estos declarados ilegales, con el objeto de volver al imperio del derecho. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que en tiempo y forma y de acuerdo con lo establecido en el 151 del D.F.L. Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, su parte presentó Reclamo de Ilegalidad respecto de los Decretos 3140 y 3141 ambos del año 2021, resolviendo dicho reclamo a través del Decreto Exento 4.300/2021 de 04 de octubre de 2021, en el cual determina Rechazar el reclamo de ilegalidad. Hace presente que habiendo sido rechazado el reclamo de ilegalidad por parte del municipio, y por aplicación de lo expuesto en la letra d) y siguientes del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a esta Corte resolver la ilegalidad de los actos administrativos impugnados, teniendo presente además que el decreto que rechazó el Reclamo interpuesto ante el municipio, fue notificado el día 05 de octubre del presente año,
Fallo
por tanto se está dentro de plazo legal para la formulación del presente reclamo. Reafirma que el 05 de agosto de 2021, se dictan el Decreto Exento 3140/2021, el cual deja sin efecto el acuerdo 142-2021, adoptado por el Honorable Concejo Municipal en su sesión de fecha 15 de junio de 2021, en el cual se aprueba la renovación de 562 patentes de Alcoholes, entre ellas la N°401325, respecto del Giro “Salón de Baile”, explotada por su mandante, a la sazón Sociedad Campos y Muñoz Limitada. A su vez el mismo Decreto 3140/2021, deja sin efecto el Decreto Exento 2521/2021 de fecha 25 de junio de 2021 que detalla la aprobación de la renovación de estas 562 patentes de alcoholes por parte del Concejo Municipal, dado lo expuesto en el artículo 65 letra O) de la ley Orgánica de Municipalidades. A su vez, el Decreto Exento 3141/2021 que aprueba rechazar la patente de alcoholes con Giro Salón de Baile de la Sociedad Campos Muñoz Limitada patente Rol 401325, en el local ubicado en calle Colón N°1154, de la ciudad de Curicó, por los siguientes motivos: 1. Para dar cumplimiento a lo observado por la Contraloría Regional del Maule en su oficio 3.175 de fecha 25 de mayo de 2018, 2.-Debido a que dicha patente fue otorgada con fecha 12 de julio de 2012, y que dicha fecha fue posterior a la entrada en vigor del Plan Regulador comunal, sancionado por Resolución Afecta N°93 de marzo de 2011 del Gore Maule). 3. Al informe técnico de la Dirección de Obras Municipales de 28 de Julio de 2021, en el cual
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Talca, once de abril de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que al abogado Juan José Valenzuela Silva, domiciliado para estos efectos en calle 2 Sur N°889 departamento 2 B de la ciudad y comuna de Talca, en representación de Sociedad Campos y Muñoz Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 78.842.710- 7, domiciliada en Avenida Colón N°1154, de la ciuda
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