JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

ÁLVAREZ/PULGAR

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el apoderado de la parte demandada don ORLANDO DEL FIERRO DEMARTINI, dedujo recurso de apelación en subsidio del de reposición, en contra de la resolución que rechazó el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien materia del juicio “Fuente de Agua” y ordena mantenerla. Se fundamenta en que tal medida se encuentra sin valor según lo decreta el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, puesto que su petición central fue cancelar la precautoria, vale decir, que el Conservador respectivo elimine la inscripción, y no alzar, porque esto va en el ejercicio de la facultad del juez para aceptar o rechazar, cuando en la especie se le sobrepone la ley, careciendo de otra facultad que no sea ordenar la eliminación de la inscripción inválida. Agrega que nunca hubo notificación dentro del plazo, lo que deja sin valor las diligencias(inciso 2° del art.302 C.P. Civil) y la mantención de la medida declarada en el punto II, infracciona el inciso 4° del artículo 84 del mismo Código de Procedimiento que prohíbe subsanar actuaciones viciadas por haberse realizado fuera del plazo fatal indicado por la ley.- En este caso nunca se cumplió con la notificación, pues, hecha la impugnación, meses después, consta que el actor en una ingenua presentación, pidió plazo para notificar, lo que le fue denegado, pero esta resolución extrañamente la renueva. Además aduce que en el punto II, pareciera que el tribunal busca subsidiar la falta de diligencia en la tramitación del demandante cuando ordena mantener una precautoria inválida, ordenando notificar la del día 22 de Marzo que debió ser notificada hasta el Lunes 27 de Marzo, ambas del presente año, y nunca se hizo. Con ello dice que pareciera que el Tribunal está validando lo que prohíbe la ley, o entiende dictar una nueva medida nuevamente infraccionando la ley. Por otra parte afirmó que el tribunal puede dictar una nueva medida si lo est

Fundamentos

motivos graves y calificados para acceder a ella, al indicarse que se solicita la restitución del terreno que se encuentra actualmente en posesión de los demandados; solicitó además, que conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, ordenar que se lleve a efecto de inmediato, antes de notificarse a los demandados en contra del cual se dicta, al existir el fundado temor de que en conocimiento de esta medida, ejecute actos tendientes a evadir los efectos de la misma; b.- Que el 11 de marzo de 2022, el tribunal concedió la medida precautoria sobre el inmueble, ordenándose notificar al Conservador de Bienes Raíces de Yungay; c.- Que el día 4 de mayo de 2022 el apoderado de la demandada solicitó el alzamiento de la medida, en razón de haberse concedido según lo dispone el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, siendo notificado el día 25 de marzo el Conservador de Yungay, por lo que a partir de esa fecha se inició el término de 5 días que señala dicha norma legal, luego señala han quedado sin valor las diligencias practicadas, inclusive la inscripción. d.- Que, el 23 de mayo de 2022, la parte demandante, por los motivos que indica solicita ampliar el plazo para la notificación que se encuentra pendiente en este cuaderno la cual concedió dicha medida precautoria conforme al artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, todo ello fundado en el peligro inminente de que el inmueble materia de autos va ser transferido una vez que se logre el alzamiento por parte de los demandados y así perjudicar gravemente a su parte y a terceras personas; e.- Que el día 18 de octubre de 2022 el abogado de la parte demandada solicitó la cancelación de la inscripción de la precautoria de celebrar actos y contratos sobre el inmueble denominado “Fuente de Agua” del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, por dos motivos, el primero dice relación con que nunca fue notificada como lo ordena el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quedaron sin valor la inscripción practicada y la segunda es porque la sentencia dictada el día 30 de Septiembre del año en curso en el incidente de nulidad de todo lo obrado, no impugnada en plazo por la contraparte y ratificada tácitamente por la presentación de nuevo domicilio y su petición al respecto, extiende sus efectos de nulidad de lo obrado a la medida en comento. f.- Que, el 20 de octubre de 2022 evacua traslado la parte demandante solicitando el rechazo de la petición, porque de acuerdo a la declaración prestada por la testigo de la parte demandada, doña Viviana Cristina Cea Quinteros, se desprende expresamente que fue contratada por el demandado para vender el inmueble materia de autos, es por eso que pide de manera urgente ampliar el plazo para la notificación que se encuentra pendiente en este cuaderno la cual concedió dicha medida precautoria conforme al artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, todo esto fundado en el peligro inminente de que el inmueble materia

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veintidós, que rechazó la solicitud del demandado de alzar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y su mantención, sobre el inmueble denominado FUENTE DE AGUA” ubicado en la Comuna de Tucapel, y en su lugar se declara que se accede a lo solicitado, dejándosela sin efecto, la cual fue decretada el día 11 de marzo de 2022, sobre el inmueble inscrito a fojas 610 N° 569 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 2014, por lo que se ordena su cancelación. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N° 826-2022- CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el apoderado de la parte demandada don ORLANDO DEL FIERRO DEMARTINI, dedujo recurso de apelación en subsidio del de reposición, en contra de la resolución que rechazó el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el bien materia del juicio “Fuente de Agua” y or

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