FERNÁNDEZ/FX CAPITAL LTDA
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrente y los antecedentes tenidos a la vista, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que conforme a lo expresado en su recurso los hechos pueden ser constitutivos de delito, por lo que su conocimiento corresponde a otra sede. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por Christopher Fernández De la Cuadra, en contra de la empresa G4REX.COM. Sin perjuicio de lo cual, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se ordena la remisión de estos antecedentes al Ministerio Público, a fin de que investigue la eventual comisión de algún ilícito. Ofíciese. Al otrosí: Por acompañados. Regístrese. Rol N° Protección-850-2023 (pvb).
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en folio 1 por Christopher Fernández De la Cuadra, en contra de la empresa G4REX.COM. Sin perjuicio de lo cual, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, se ordena la remisión de estos antecedentes al Ministerio Público, a fin de que investigue la eventual comisión de algún ilícito. Ofíciese. Al otrosí: Por acompañados. Regístrese. Rol N° Protección-850-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio y, en este caso, de los hechos mencionados por la parte recurrent
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