RODRIGO BAEZA CON IT CAMBLER LTDA Y JOSE PAVEZ
Rol
C-981-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, el d a í 16 de noviembre del a o 2021,ñ comparece don RODRIGO HERN N BAEZA ORELLANAÁ , RUT. 13.671.5348, ingeniero en inform tica,á domiciliado en Calle Valle del Sol N 20.078, comuna de Pudahuelº , quien interpuso demanda incidental de tercer a de posesi n en contra de la parteí ó ejecutante, JOS FELIPE CHARBEL PAV Z GASSIBEÉ É , y en contra de la parte ejecutada, IT CLAMBER LIMITADA, RUT. 76.010.6941, representada legalmente por ELIZABETH JULIA SALINAS V SQUEZ,Á respecto de los bienes indicados en acta de embargo suscrita por el receptor judicial, don Jaime Antonio Araya Adam, de fecha 22 de octubre de 2021. Refiere, que el domicilio ubicado en VALLE DEL SOL 20.078, comuna de Pudahuel, corresponde a su domicilio exclusivo y en ning n caso corresponde alú domicilio de la demandada y ejecutada en autos, IT CLAMBER LIMITADA, seg nú consta en certificado de dominio vigente que acompa a.ñ Manifiesta, que todos los bienes que guarnecen aquel domicilio son de su exclusiva propiedad, ya que es due o exclusivo de aquel inmueble, que, a pesar delñ derecho de prenda general que tiene el acreedor, s lo puede ejercerse sobre losó bienes del deudor, y en la especie, se han embargado los bienes sindicados en el acta de embargo de fecha 22 de octubre de 2021, que son de su exclusiva propiedad, y respecto de las cuales se encuentra en posesi n, los que corresponden a: ó Pantalla Plana, marca LG de 55", 1 Rack bajo de madera color Plomo, 1 Sof de 3 cuerposá Ecocuero color caf , 1 Sof de 2 cuerpos Ecocuero color caf , 1 Notebook sin marcaé á é visible, 1 Pantalla Plana, marca Acer de 40", 1 Bicicleta Oxford aro 26, 1 Juego de Terraza de Fierro, mesa cuadrada y 6 sillas, 1 Sof y dos sillones de Fierro, á 6 Sillas de Terraza rat n Pl stico, 1 Pantalla Plana, marca Samsung de 30", 1 Sill ná á ó Ejecutivo Ecocuero color negro, 1 Estante de Madera de 5 divisiones con dos puertas correderas, 1 Termo hervidor El ctrico, 1 Thermomix Vorwerk, 1 Lavadoraé Samsung Wobble de 10,5 kilos, 1 Frigobar, marca Fensa, 1 Secadora, marca Bosch. 1 Afirma, que los bienes embargados se encontraban en su poder al momento de la traba del embargo, por lo que adem s se presume su dominio, teniendo derecho aá que se alce el embargo practicado, restableci ndose con ello el imperio del derecho. é Agrega, que el embargo se realiz en su presencia, como dej constancia eló ó receptor, a quien le indic expresamente que todos los bienes eran suyos, sin queó aqu l dejase constancia de ello en el estampado.é Refiere, que la representante legal de la empresa demandada es su esposa, con la cual se encuentra separado de hecho, que no tiene relaci n alguna con la empresaó demandada y todos los bienes que se encue
Fallo
Por lo expuesto, y en m rito de las probanzas anteriores, las que apreciadosé conforme a la ley, permiten a esta sentenciadora arribar a presunciones graves, precisas y concordantes, en orden a tener por establecido y acreditado que la diligencia de embargo recay sobre bienes corporales muebles que pertenec an aló í ejecutado, al haberse practicado en su propio domicilio, lo que no logr seró desvirtuado por la incidentista, de manera que resulta procedente concluir que al momento del embargo la tercerista no se encontraba en posesi n exclusiva de losó bienes afectos con dicha medida, por lo que en la especie no cabe aplicar lo dispuesto en el art culo 700 del C digo Civil, como lo pretende la misma, circunstancia queí ó conduce a rechazar la tercer a en comento, seg n se dispondr en lo resolutivo deí ú á este instrumento. OCTAVO: Que, el resto de los antecedentes en nada altera lo resuelto precedentemente. Y, vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 82 y siguientes, 144, 342 N° 3,á í 399, 426, 518 y 521 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 700, 719, 1698, 1712ó í y 1713 del C digo Civil; ó SE DECLARA: I. Que, se RECHAZA en todas sus partes la tercer a de posesi n, debiendo, ení ó consecuencia, proseguirse la ejecuci n respecto de los bienes objeto de laó presente tercer a.í II. Que, no se condena en costas a la tercerista, por esti
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintid só . VISTOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, el d a í 16 de noviembre del a o 2021,ñ comparece don RODRIGO HERN N BAEZA ORELLANAÁ , RUT. 13.671.5348, ingeniero en inform tica,á domiciliado en Calle Valle del Sol N 20.078, comuna de Pudahuelº , quien interpuso demanda incidental de tercer a de po
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