13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INTERFACTOR S.A./DIRECCION DE EDUCACION DOCTRINA E HISTORIA CARABINEROS

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dos de marzo del año dos mil veinte, dictada por el 13°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger en cambio, la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, teniendo para ello presente dos circunstancias diferentes. En primer término, estima que la notificación de la gestión preparatoria a la Dirección de educación, doctrina e historia de Carabineros, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propios, impide tener por cumplida dicha diligencia, ya que su representación corresponde al Fisco de Chile, lo que no puede soslayarse por la comparecencia del Consejo de Defensa del Estado en el juicio propiamente tal. Al respecto, la disposición normativa ordena notificar al obligado al pago, lo que en la especie no ha sido satisfecho. En segundo término, considera que al haberse cedido la factura al tercer día de su emisión, se ha infringido lo prevenido en el artículo 4 de la Ley 19.983, que establece que la copia de factura quedará apta para su cesión al reunir determinadas condiciones, entre las que se cuenta que en ella conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado o, en su defecto, que se acompañe copia de la guía de despacho emitida conforme a la ley, donde conste el recibo correspondiente, estableciendo además una presunción en este último sentido, pero siempre

Fundamentos

considerando la posibilidad de reclamar dentro de los 8 días establecidos por el legislador. En dicho escenario, considera la disidente que ese término está establecido a favor del emisor de la factura, sin que pueda entenderse que de lo mismo que la cesión se haga antes de terminado dicho lapso, precisamente porque el legislador refiere que se trata de condiciones necesarias para que la factura sea “apta” para ser cedida, lo que conlleva que en caso de contravención, se produzca la ineptitud de aquella. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 4616-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado doña Leonor Cid por el recurso. Santiago, 11 de abril de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°20 y 21: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentenc

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