20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BBVA CHILE S.A/DÍAZ (LTE)

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en la resolución que recibe la causa a prueba el tribunal ordenó al ejecutante notificarla por cédula, por lo que al no haberlo hecho, el impulso procesal recaía en su parte y en consecuencia ésta debe ser considerada como la última resolución recaída en una gestión útil en el proceso; no obstante haberse declarado la suspensión del término probatorio. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-19294-2018. Acodada con el voto en contra del Ministro señor Tomás Gray, quien estuvo por revocar la resolución impugnada, teniendo presente para ello que la citada resolución de 08 de septiembre de 2020, en la que recibió la causa a prueba, el tribunal suspendió el término probatorio en atención a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley N°21.226 hasta los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, por lo que tomando en cuenta que la solicitud de abandono se procedimiento fue presentada durante la vigencia del mencionado estado de excepción, se infiere que no había comenzado a transcurrir el plazo de los 6 meses que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para invocar el abandono de procedimiento. N°Civil-8316-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, once de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente, Vistos y teniendo presente: Que en la resolución que recibe la causa a prueba el tribunal ordenó al ejecutante notificarla por cédula, por lo que al no haberlo hecho, el impulso procesal recaía en su parte y en consecuencia ésta debe ser considerada como la última resolución recaída en

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