C.A. de Valparaíso

EDIELSON FELIX DO NASCIMENTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

10805-2022

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 416-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm concurre a la confirmatoria, teniendo únicamente presente para ello que la acción de amparo no es la vía para dejar sin efecto actos administrativos, máxime si en la especie no se ha adoptado por la Administración medida alguna que afecte la libertad personal de la parte recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano brasileño Edielson Felix Don Nascimento, manteniendo vigente a su respecto la residencia definitiva, teniendo presente para ello: 1.- Que conforme al Art. 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción constitucional procede cuando ilegalmente exista privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado; 2.- Que en el presente caso, el actuar de la administración, en cuanto certificó que la residencia definitiva de la persona en cuyo favor se acciona se encontraba revocada de pleno derecho en los términos del artículo 43 de la Ley de Extranjería, al haberse ausentado del país por el plazo de un año sin haber solicitado prórroga alguna, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la parte recurrente, quien vive en Chile desde hace más de veinte años –contando con residencia definitiva desde el 31 de marzo de 2000- y explota una empresa de salud y rehabilitación en el país. Por lo demás, tampoco se consideró que el motivo del viaje a su nación de origen (Brasil), fue el visitar a sus padres que estaban enfermos y que si no pudo regresar dentro del plazo de un año que exige el artículo 43 de la Ley de Extranjería para conservar su r

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano brasileño Edielson Felix Don Nascimento, manteniendo vigente a su respecto la residencia definitiva, teniendo presente para ello: 1.- Que conforme al Art. 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción constitucional procede cuando ilegalmente exista privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado; 2.- Que en el presente caso, el actuar de la administración, en cuanto certificó que la residencia definitiva de la persona en cuyo favor se acciona se encontraba revocada de pleno derecho en los términos del artículo 43 de la Ley de Extranjería, al haberse ausentado del país por el plazo de un año sin haber solicitado prórroga alguna, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la parte recurrente, quien vive en Chile desde hace más de veinte años –contando con residencia definitiva desde el 31 de marzo de 2000- y explota una empresa de salud y rehabilitación en el país. Por lo demás, tampoco se consideró que el motivo del viaje a su nación de origen (Brasil), fue el visitar a sus padres que estaban enfermos y que si no pudo regresar dentro del plazo de un año que exige el artículo 43 de la Ley de Extranjería para conservar su residencia definitiva, ello se debió a razones que no le son atribuibles, como

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 25903-2022: téngase presente. Al escrito folio 25910-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 416-2022. Se previene

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