BADILLO/FISCO - TESORERIA PROVINCIAL DE LINARES
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 29 de agosto de 2022 comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, por la demandada, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos en expedientes administrativos N° 10.330-2016 de Linares, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2022, dictada por la Tesorería Provincial de Linares, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 19 de agosto de 2022, señalando que dicho recurso no estaría contemplado en la etapa procesal del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero. Sostiene que su parte dedujo apelación en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de 2022, que rechazo el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por su parte. Explica que el artículo 2° del Código Tributario dispone: “En lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicaran las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. Por su parte, el artículo 190 inciso segundo del mismo cuerpo legal señala: “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicaran las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”. Por lo tanto, estima que, si bien el Código Tributario no regula orgánicamente el recurso de apelación, es innegable que las normas que lo regula son aplicables supletoriamente. Señalando jurisprudencia que estima aplicable. Añade que la apelación es totalmente procedente según la etapa jurisdiccional, de manera que el recurso de apelación presentado debió ser concedido, por estar dentro de plazo y no adolecer de defectos formales Concluye solicitando se acoja el recurso de hecho en contra de la resolución singularizada y, previo informe, declare que el recurso de apelación indicado es procedente, a objeto de ser conocido y resuelto por la Corte de Apelaciones. Segundo: Que informa don Alexis Mardones Tesorero provincial de Linares, quien sostiene que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N° 2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Mario Espinosa Valderrama y, en consecuencia, se declara admisible, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto respecto de la resolución de 4 de agosto de 2022, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Encontrándose el expediente administrativo incorporado a esta carpeta, agréguese a ella copia del presente fallo e ingrésese con nuevo Rol de esta Corte para la tramitación del recurso de apelación procedente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1530-2022/Civil.
Texto Completo (Preview)
Talca, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 29 de agosto de 2022 comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, por la demandada, en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos en expedientes administrativos N° 10.330-2016 de Linares, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de agosto de 2022, dictada por la Tesorería Provi
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