JAVIERA ELISA LAGOS CONCHA /NEPHROCARE CHILE S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte por esta Corte que no existen derechos indubitados, y que por tanto, los hechos denunciados no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese N°Protección-4878-2023.
Fallo
por tanto, los hechos denunciados no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Regístrese y archívese N°Protección-4878-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, once de abril de dos mil veintitrés. Al recurso folio 1: Visto: Teniendo presente que del relato contenido en el libelo, se advierte por esta Corte que no existen derechos indubitados, y que por tanto, los hechos denunciados no constituyen vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la
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