C.A. de Temuco

VIZCARRA VILLANUEVA JOSE CONTRA 2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO Y OTROS

Rol

10885-2022

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que no obstante el extenso lapso de tiempo transcurrido desde que despacharon las órdenes de arresto respecto del amparo, los juzgados recurridos no han revisado la vigencia de las mismas, afectando con ello la libertad personal del amparado, quien se ve impedido de salir del país dado que las mismas se mantienen informadas en la Policía de Investigaciones, la acción de amparo intentada en autos será acogida en los términos que a continuación se expondrán. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N° 58-2022, y en su lugar

Fallo

se resuelve que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de José Vizcarra Villanueva, remitiéndose los antecedentes tanto al 2° como al 3° Juzgado Civil de Temuco a fin de que se pronuncien respecto de la solicitud de dejar sin efecto las órdenes de arresto despechadas en su contra en las causas individualizadas en su arbitrio. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, teniendo presente para ello que no consta en auto que la reparticiones públicas recurridas hayan incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, toda vez que se han limitado a actuar en el marco de sus atribuciones y, en el caso de la Policía de Investigaciones, a gestionar órdenes de arresto que se encuentran vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva por el tribunal competente respecto de la petición que el actor formule sobre el particular. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.885-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 25104-2022: a sus antecedentes. Al escrito folio 25900-2022: a todo, atendido el mérito de la causa, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Que no obstante el extenso lapso de tiempo transcurrido desde

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