C.A. de Antofagasta

CENCOSUD RETAIL/HOFFLINGER

Rol

10335-2022

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que, la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, aquella que desestimó un incidente de recusación deducido en contra de la jueza que participó en la audiencia de juicio de la causa laboral en que inciden estos autos, no participa de la naturaleza jurídica de las resoluciones anteriormente indicadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha treinta y uno de marzo último. Al primer, segundo, quinto y sexto otrosíes: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 10.335-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha treinta y uno de marzo último. Al primer, segundo, quinto y sexto otrosíes: estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 10.335-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinari

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