NATALIA CABALLERO SANDOVAL / PANADERIA EL BOSQUE SPA Y OTRO
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, del tenor de la demanda se desprende que la acción, en cuanto impetra la reincorporación de la actora, es diversa de aquella normada en el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo, toda vez que no se está ante la hipótesis de “ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor”, fundamento del arbitrio al que le resulta aplicable el plazo de 60 días hábiles sin suspensión. Segundo: Que, en el contexto descrito, no es posible afirmar en este estadio procesal inicial de juicio, que ha operado la caducidad de la acción ejercida, por faltar la condición que para ello preceptúa el artículo 447 del Código del Trabajo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintitrés de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel en causa RIT M-36-2023, y se deja sin efecto la declaración de caducidad de la acción de reincorporación de funciones, sin perjuicio de lo que pudiera ser planteado y resuelto, en su oportunidad, con mejores antecedentes y previo debate de las partes. Devuélvase. N° 71-2023 Laboral - Cobranza.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, del tenor de la demanda se desprende que la acción, en cuanto impetra la reincorporación de la actora, es diversa de aquella normada en el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo, toda vez que no se está ante la hipótesis de “ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tui
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