3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

ALIMENTOS LAI FAM LIMITADA/INMOBILIARIA ZHUPI SPA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la nulidad procesal ha de operar solamente, si se ha incurrido en un vicio de tal magnitud que cause un perjuicio reparable solo con la invalidación de la actuación respectiva. SEGUNDO: Que en este caso, se solicitó la nulidad de la audiencia de conciliación celebrada el día 18 de junio de 2021, por cuanto en el acta respectiva no se menciona a la demandada Yumei Wen como persona natural, sino únicamente como representante de Inmobiliaria Zhupi. TERCERO: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente electrónico, fluye que para dicha audiencia se notificó por cédula al abogado señor Bussenius por la demandante; al abogado señor Morán por la demandada Yumei Wen; y a Yumei Wen en representación de Inmobiliaria Zhupi SPA, todas ellas concretadas con fecha 4 de junio de 2021. CUARTO: Que, así las cosas, encontrándose válidamente notificadas todas las partes a la audiencia de conciliación celebrada en estos antecedentes, en ningún vicio se ha podido incurrir por la mera circunstancia que en el acta respectiva, se hubiere incurrido en un error de redacción en cuanto a la identificación de las partes, pues lo cierto es que ninguna de las demandadas concurrió a dicha audiencia, cuestión que puede ser salvada por otro medio que la declaración de nulidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó el incidente de nulidad promovido por la demandada en el folio 61. Regístrese y devuélvase. Rol N° 90-2023 CIVIL.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha nueve de marzo de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó el incidente de nulidad promovido por la demandada en el folio 61. Regístrese y devuélvase. Rol N° 90-2023 CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la nulidad procesal ha de operar solamente, si se ha incurrido en un vicio de tal magnitud que cause un perjuicio reparable solo con la invalidación de la actuación respectiva. SEGUNDO: Que en este caso, se solicitó la nulidad de la audiencia de conciliación celebrada el día 18 de junio

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