RENEL PIERRE / SOCIEDAD COMERCIAL LANGBAS LIMITADA
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°751-2022 Laboral, correspondientes al RIT O-19-2022, RUC 22-4-03781167-7, caratulados “Pierre con Sociedad Comercial Langbas Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de seis de diciembre del año dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida por Renel Pierre, declarándose indebido el despido por parte de la demandada Sociedad Comercial Langbas Limitada, representada por Max Dwight Rodrigo Langer Ochoa y, condenando a dicha sociedad, a pagar al demandante la suma de $330.000 ( trescientos treinta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; a $1.320.000 ( un millón trescientos veinte mil pesos), más un recargo de ochenta por ciento sobre dicha cantidad, por concepto de cuatro años de servicios; la suma de $143.000 ( ciento cuarenta y tres mil pesos), por concepto de remuneración adeudada del mes de octubre de 2021, reajustadas de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo; a $154.000 ( ciento cincuenta y cuatro mil), por concepto de feriado anual, reajustadas de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo; a $95.000 ( noventa y cinco mil pesos), por feriado proporcional adeudado, reajustado de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo; Que además, se condena a $330.000 ( trescientos treinta mil pesos) mensuales por todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación del actor y hasta el entero, completo, total y efectivo pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, a las que se le deberán aplicar reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo, con costas personales que ascienden a las suma de $800.000 ( ochocientos mil pesos), rechazándose, en lo demás la demanda de autos. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, asilándose en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 b) del Código de Trabajo. Por resolución de doce de enero recién pasado la Sala t
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia dictada vulnerándose los artículos 19 Nº 2 del Constitución Política de la República, es decir, “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” y 19 Nº 3, referida a la infracción al debido proceso, en especial, la igualdad de armas. Segundo: Que en lo concerniente a la infracción del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, la hace consistir, en el fondo, ya que por disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, el extranjero a fin de poder cotizar, valga la redundancia, sus cotizaciones previsionales, debe realizar una actividad consistente en afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, en este caso AFP Plan Vital, situación que no consta cuando se llevó a efecto al firmar el contrato de trabajo y con posterioridad, por lo que no fue posible cumplir esa obligación legal, siendo ésta carga únicamente del trabajador. Que se ofició a dicha entidad previsional y ésta nunca contestó. De allí, la decisión del tribunal transgredió dicha garantía. Tercero: Que en cuanto a la vulneración del 19 Nº 3, relacionada con el debido proceso, y la necesaria igualdad de armas, aduce que no se le habría permitido a su parte probar la fecha en que el trabajador realizó su NIT para el pago de sus cotizaciones previsionales, quedado el tema al albedrío del magistrado que dictó sentencia en el proceso. Cuarto: Que no se aclaró si las causales se interponían en forma conjunta o subsidiarias, pero, sin perjuicio de ello, particularizó cada una de estas causales, en su mérito. Quinto: Que, además, invocó la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, aduciéndose que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que en éste proceso, se habrían infringido dichas reglas, en el entendido que no existe en el proceso ningún instrumento que haya dado cuenta de la actividad que debía realizar el demandante, para el pago de sus cotizaciones previsionales, es decir, afiliarse a la AFP Planvital, para la obtención del NIT y por lo tanto, la inferencia establecida al condenar a su parte contradice la obligación legal que tenía el demandante y no el demandado, lo que conforme a la lógica debía generar el criterio contrario. Sexto: Que baste considerar, para rechazar el recurso en todas sus partes, un defecto en su planteamiento, cual es haber invocado, las causales de infracción de ley o garantías fundamentales –que supone la aceptación de los hechos pero se discute la infracción de la norma, aludiendo inexactamente a jurisprudencia-, y aquella por la cual denuncia la vulneración de las reglas de la sana crítica, sin siquiera señalar que principio de lógica, máxima de experiencia o conocimiento científicamente afian
Fallo
fallo en tanto cuanto han sido establecidos con infracción a las reglas de la sana crítica. Si bien a primera vista pareciera que son incompatibles, lo cierto es que la proposición sin expresión de la manera de ser interpuestas, que dicho sea de paso, la deberíamos entender subsidiaria, es aceptable para el evento que se pretenda modificar los hechos asentados en el fallo y, entonces, a través de una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica establecer otros distintos, respecto de los cuales se advierta que se dejó de aplicar una determinada ley o se la aplicó equivocadamente. Pero ello supone, necesariamente, que prospere la modificación de los hechos. En el presente caso, la situación descrita con anterioridad no acontece ya que como se explicó, en cuanto el recurso se sustenta en la causal estatuida en la letra b) de artículo 478 del Código del Trabajo no puede prosperar desde que carece de fundamento fáctico y que no existe mención de que regla se infringe. Cabe agregar, por último, que la parte recurrente de nulidad, intentó en sede de esta Corte, ingresar documental, que renunció como prueba en sede de juicio oral, lo que no puede ser valorado, ya que iría en contra de norma expresa y del principio de la inmediación y contradicción, que inspiran los juicios orales. Décimo: Desde otra perspectiva, no se produce la transgresión a las garantías invocadas, toda vez que para que se produzca el vicio alegado por el recurrente, es necesario que éste sea relevante,
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San Miguel, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°751-2022 Laboral, correspondientes al RIT O-19-2022, RUC 22-4-03781167-7, caratulados “Pierre con Sociedad Comercial Langbas Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de seis de diciembre del año dos mil veintidós, se acogió la demanda deducida por Renel Pier
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