SIN INFORMACION

GUERRERO CON JUNTAVDE VECINOS N° 62 LA PORTADA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Guillermo Antonio Guerrero Tabilo, técnico profesional, cédula de identidad N°15.019.027-4, y Erika Isabel Varela Herrera, dueña de casa, cédula de identidad N° 13.642.816-5, ambos domiciliados en Eduardo Barrios N° 726, Población La Portada, Antofagasta, quienes deducen Recurso de Protección en contra de la Junta de Vecinos N° 62 La Portada, representada legalmente por don Luis Muñoz, con domicilio en Calle Pantaleón Cortés N° 715, de la ciudad de Antofagasta, por la vulneración de los derechos que les asisten como socios de dicha organización social, solicitando se adopten las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, se solicitó informe a la requerida, el cual no fue evacuado, prescindiéndose del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, funda su acción constitucional, indicando que desde el año 2000 es socio de la organización territorial denominada Junta de vecinos N° 62 “La portada”, ubicada en el roble 7645, comuna de Antofagasta, la cual presidió durante dos periodos, entre los años 2008 a 2012. Refiere que durante el año 2022 y en virtud del llamado a elecciones internas, solicitó a la Comisión Electoral la posibilidad de inscribirse como socio, basado en un derecho constitucional indicado en el artículo 13 de la Constitución Política de Chile, además de no tener inhabilidades, que esta misma Constitución establece. Indica que, dicho acto le fue denegado por parte de la Comisión Electoral, en forma verbal, por lo cual solicitó por escrito, con fecha 30 de junio del año 2022, información al respecto, por medio de carta recibida por el señor Presidente de dicha comisión, pero nunca recibió respuesta, solo se le indicó que esta medida fue instruida por la directiva saliente, presidida por la señora Catalina Romero Bustamante, con vigencia expirada en enero del año 2021, pero por decreto presidencial se extendió a diciembre del año 2021, es decir, al momento de adoptar dicha medida, esto es, en el mes de junio del año 2022, esta organización no contaba con una directiva legítimamente reconocida. Refiere que, para no empañar el proceso eleccionario, decidió no inscribirse como dirigente, aunque contaba con el respaldo jurídico para exigir su derecho; indica que un mes posterior a este hecho y habiendo cancelado sus cuotas, se le informa que ha perdido la calidad de socio, que las razones de ello hasta el día de hoy no están claras para su persona, ya que nunca ha recibido nota formal informado las razones que fundarían dicha medida. Agrega que, en todos estos años que lleva como dirigente y socio nunca se le ha hecho llegar una nota de amonestación o algo similar, es decir, desde el año 2014 a la fecha. Que, frente a esta indicación verbal solicitó información formalmente, como lo indican las cartas enviadas a la nueva Directiva con fecha 30 de septiembre y 21 de octubre del año 2022, las cuales fueron recibidas por el señor Luis Muñoz, presidente actual de la Directiva, pero hasta la fecha de presentación del presente recurso no ha sido informado de las razones jurídicas o administrativas, además del procedimiento para adoptar dicha medida, que desconoce completa y tajantemente, indica que este hecho atenta contra sus derechos como ciudadano, a la integridad psicológica, moral y social de su persona. Además de ocasionarle un daño civil, ya que no se están respetando el debido proceso y su derecho como socio indicado en la ley 19.418 y estatutos interno. Agrega que, ha solicitado varias veces que se le haga llegar nota de aclaración, la cual no responden en los plazos establecidos en la ley de transparencia, asumiendo que está siendo perseguido por algunos ex y actuales dirigentes de dicha organización. Señala que la recurrida a efe

Fallo

fallo de recurso de protección respecto del informe que debía ser evacuado por la recurrida, sin perjuicio de otorgarse un nuevo plazo para remitir el mismo, manteniéndose ésta en rebeldía, por lo cual con fecha 04 de abril de 2023, se resuelve prescindir de dicho informe. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que para efectos de resolver, ha de tenerse presente, que conforme a los antecedentes expues

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen Guillermo Antonio Guerrero Tabilo, técnico profesional, cédula de identidad N°15.019.027-4, y Erika Isabel Varela Herrera, dueña de casa, cédula de identidad N° 13.642.816-5, ambos domiciliados en Eduardo Barrios N° 726, Población La Portada, Antofagasta, quienes deducen Recurso de Protección en contra de la Junta de Vecinos N°

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