FUENTES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece el abogado José Tomás Doña Vial, en representación de Gonzalo Andrés Fuentes Maureira, domiciliado en Quirihue 250 departamento N°1103, Ñuñoa, recurriendo de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares 4777, oficina N°501, Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la modificación unilateral del contrato de salud colectivo del que es beneficiario el recurrente, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el recurrente es beneficiario del plan colectivo de salud otorgado por la recurrida en virtud de un contrato con el Banco Crédito e Inversiones. Refiere que por medio de carta de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, recibida el seis de mayo del mismo año, la Isapre le informó que debido al cambio de las condiciones generales, su plan de salud -AC Báltico SM 6118- debería ser modificado, ofreciéndole las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes de salud con un precio equivalente al 7% de la cotización de salud más GES ; 2. Incorporarse al plan Bussines que más se asimile a su actual plan de salud o; 3. Incorporarse al plan Céltico 11122. Indica que todos las opciones ofrecidas tienen un precio más alto que el plan de salud que actualmente mantiene el recurrente. Reclama que, al tratarse de un contrato de adhesión el recurrente no tiene otra opción que aceptar alguna de las propuestas. Alega que la Isapre no ha explicitado el fundamento que motiva la modificación unilateral del plan de salud del actor. En este sentido, señala que la carta únicamente se limita a mencionar que el porcentaje de siniestralidad superó el establecido en el acuerdo, sin embargo, dicha información resulta genérica y es imposible verificar. Asimismo, reclama que no se mencionan los factores que informan el cómputo del costo
Fundamentos
motivos anteriores se concluye que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para poner término al convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 80% en un mes determinado, proporción que se vio sobrepasada de modo que, a la fecha de comunicación de la Isapre, la siniestralidad grupal alcazaba el 104%. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado precedentemente de poner término al contrato de salud grupal aparece, enseguida, que a consecuencia a ello se limitó a dar estricto cumplimiento al deber que le impone el artículo 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, puesto que como se aprecia del tenor de la carta de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, es lo cierto que dicha misiva contiene la decisión de término del plan grupal que comunica, con indicación expresa de la condición de vigencia invocada y la alternativa de un plan individual para el afiliado, sin que exista en el expediente ningún antecedente que justifique que el precio del plan ofertado no sea aquél que “más se ajusta” al monto de la cotización legal que corresponde a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan; 7°) Que del modo que se viene razonando, no existiendo en el caso de marras acto que pueda ser calificado de ilegal y/o arbitrario, es evidente que aquél no ha podido vulnerar ilegítimamente las garantías constitucionales que el recurrente acusa amagadas, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ineludiblemente ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Gonzalo Andrés Fuentes Maureira y en contra de Isapre Colmena Golden Cross, sin costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-85468-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece el abogado José Tomás Doña Vial, en representación de Gonzalo Andrés Fuentes Maureira, domiciliado en Quirihue 250 departamento N°1103, Ñuñoa, recurriendo de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Lo
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