INMOBILIARIA TORRE CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN REFLEJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que la demanda en que se sustenta la medida precautoria solicitada y decretada por el tribunal a quo se interpuso el doce de octubre de dos mil veintidós, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución de liquidación de la empresa deudora - diez de agosto de dos mil veintiuno -;
Fundamentos
considerando que las normas sobre procedimiento concursal, dada su especialidad, priman sobre aquellas de carácter general que regulan las medidas precautorias; que en ese sentido, la norma aplicable no hace procedente, en el caso de sublite, decretar medidas precautorias respecto de los bienes en que recae el procedimiento concursal con posterioridad a la resolución de liquidación antes referida; y lo dispuesto en los artículos 134, 145, y 148 de la Ley N° 20.720, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, y en su lugar
Fallo
se decide que se deja sin efecto lo resuelto por el Tribunal a quo en cuanto acoge la medida precautoria solicitada por don Oscar Gajardo Castro. Devuélvase. Rol N° Civil-148-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que la demanda en que se sustenta la medida precautoria solicitada y decretada por el tribunal a quo se interpuso el doce de octubre de dos mil veintidós, esto es, con posterioridad a la dictación de la resolución de liquidación de la empresa deudora - diez de agosto de dos mil veintiuno -; considerando que las nor
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