SIN INFORMACION

ROSSO/CLÍNICA EL LOA S. A.

Rol

Fecha

12 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/EXTEMPORÁNEA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don César Antonio Fernández Donoso, abogado, en representación de don Walter Tomas Rosso Vidaurre, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por don Aldo Gaggero Madrid, y en contra de la Clínica Andes Salud el Loa, representada por don Abel Valenzuela Hidalgo, por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en no dar cobertura por la Ley de urgencia y emitir información errónea sobre la estabilización del paciente, condicionando la atención de urgencia de la fallecida cónyuge de su mandante, doña Julia Rivas González (Q.E.P.D). ocasionando una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 9 inciso final, y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que reg

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, tiene como antecedente la denegación de la aplicación de Ley de urgencia respecto de la hospitalización de quien, en vida, fuera su cónyuge, doña Julia Rivas (Q.E.P.D.), y el error cometido al momento de emitir i

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de abril dos mil veintitrés. A lo principal: VISTOS: PRIMERO: Que comparece don César Antonio Fernández Donoso, abogado, en representación de don Walter Tomas Rosso Vidaurre, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. representada por don Aldo Gaggero Madrid, y en contra de la Clínica Andes Salud el Loa, representada por don Abel Valenzuela Hidalgo,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica