ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: La naturaleza no contenciosa del asunto, por ser improcedente el trámite ordenado por el Sr. Juez, y lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veintitrés, y en su lugar, se deja sin efecto la resolución que dispone la confección del informe solicitado al Servicio Mejor Niñez, decretado a folio 35. Devuélvase. Rol N° Civil-134-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: La naturaleza no contenciosa del asunto, por ser improcedente el trámite ordenado por el Sr. Juez, y lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de catorce de febrero de dos mil veintitrés, y en su lugar, se deja sin efecto la resolución que dispone la confección del info
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica