RODRIGUEZ Y BETANZO SPA/SOC. DE INVERSIONES E INMOBILIARIA ATIKVA Y OTRO
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Sepúlveda Hernández, abogado, en representación de la Sociedad Rodríguez & Betanzo SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Atikva Ltda, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en interrumpir el servicio eléctrico del inmueble que la segunda arrienda a la primera, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24, 1 y 21. Funda el recurso expresando que la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Atikva Ltda, dio en arrendamiento a la Sociedad Rodríguez & Betanzo SpA parte del inmueble ubicado en Avenida Pedro de Valdivia Nº 6428, comuna de Macul. Refiere que tiene como destino actividad comercial según consta en el contrato, por lo que el corte de suministro eléctrico le ha impedido a la recurrente la elaboración de sus productos, impidiéndole por tanto dar cumplimiento con las obligaciones contraídas con sus clientes. Señala que su parte ha dado integro cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de arrendamiento. Afirma que los recurridos, con fecha 14 de noviembre de 2022, mediante su administrador, procede sin previo aviso a el corte del suministro eléctrico del inmueble arrendado, lo que fue advertido por los trabajadores de la empresa. El mismo día, la recurrente toma contacto con el administrador don José Bacal Teitelboim, el que le confirma que fue él quien realizó el corte del suministro eléctrico, argumentando el simple retardo en el pago de la renta, la cual debía ser pagada los días 05 de cada mes, por lo que existía un retraso de 9 días. Señala que, si bien en el contrato se estipula que el pago de la renta debe efectuarse los primeros 05 días de cada mes, en la práctica, desde la pandemia, se ha extendido en forma consensual el plazo para pagar la renta. Indica que el día 14 de noviembre de 2022, esta parte realizó el pago de la renta,
Fallo
por tanto dar cumplimiento con las obligaciones contraídas con sus clientes. Señala que su parte ha dado integro cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de arrendamiento. Afirma que los recurridos, con fecha 14 de noviembre de 2022, mediante su administrador, procede sin previo aviso a el corte del suministro eléctrico del inmueble arrendado, lo que fue advertido por los trabajadores de la empresa. El mismo día, la recurrente toma contacto con el administrador don José Bacal Teitelboim, el que le confirma que fue él quien realizó el corte del suministro eléctrico, argumentando el simple retardo en el pago de la renta, la cual debía ser pagada los días 05 de cada mes, por lo que existía un retraso de 9 días. Señala que, si bien en el contrato se estipula que el pago de la renta debe efectuarse los primeros 05 días de cada mes, en la práctica, desde la pandemia, se ha extendido en forma consensual el plazo para pagar la renta. Indica que el día 14 de noviembre de 2022, esta parte realizó el pago de la renta, pero el suministro eléctrico no ha sido restituido. Sostiene que la recurrida justifica su actuar, señalando que está amparado en la cláusula décima y duodécima del contrato, esto es un error ya que la única cláusula que hace alusión el corte del suministro eléctrico es la cláusula décima, la que establece “…la mora correspondiente a un mes facultará a la arrendadora a suspender el suministro eléctrico”. Finalmente, solicita que esta Corte “adopte de inme
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Al folio 14: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo Sepúlveda Hernández, abogado, en representación de la Sociedad Rodríguez & Betanzo SpA, quien interpone recurso de protección en contra de la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Atikva Ltda, por el acto que considera ilegal y arbitrario
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