SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE DON RICARDO GABRIEL SCHMIDT MUÑOZ EN CONTRA DE JUZGADO DEL CRIMEN DE VILLARRICA Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PREFECTURA TEMUCO

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Ricardo Gabriel Schmidt Muñoz, maestro de la construcción, domiciliado en calle Villama Toco N° 1900, Temuco, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras de Villarrica y de la Policía de Investigaciones de Chile. Funda su recurso en que conforme consta en causa criminal rol 28.063 del año 1990, se siguió una causa en su contra por el delito de hurto, respecto del cual nunca fue condenado. Sin embargo, mantiene vigente una orden de arraigo nacional que coarta su libertad de emplazamiento, De ello se enteró hace poco tiempo atrás al intentar viajar a Argentina, y al llegar a la aduana no se le permitió la salida del país. Pide, en definitiva, acoger el recurso y dictar la resolución que en derecho corresponda para salvaguardar su libertad ambulatoria. A folio 4, evacúa informe don Rodrigo Alarcón Soto, Juez del Juzgado de Letras de Villarrica, Expresa que efectivamente el actor con fecha 22 de noviembre de 2022 requirió el desarchivo de la causa criminal ya citada, para efectos de “limpiar antecedentes”. Dicha solicitud fue proveída, oficiándose al Archivero Judicial para dar curso progresivo. Ante la orden de desarchivo, éste indicó que la causa había sido remitida con anterioridad, no encontrándose en custodia, por lo que se realizó una búsqueda de la misma sin tener éxito. Posterior a ello, no se registra otra solicitud del recurrente en el sentido de allegar piezas de la causa o solicitar la reconstitución del expediente. Concluye señalando que con el informe requerido por esta Corte, se ha oficiado nuevamente al Archivero, a fin de requerir el libro copiador de sentencias de 1991, pues registra una condena de ese año. Ante ello, el Sr. Archivero informó que la causa fue hallada entre sus registros, remitiendo la misma al Tribunal. Asimismo, se solicitó a Gendarmería la remisión del certificado de cumplimiento de la condena a fin de resolver la petición de éste. A folio 5, evacúa informe la Policí

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo se desprende que la presente acción constitucional ataca la mantención de la medida cautelar de arraigo nacional, dispuesta en una causa criminal en contra del actor, del año 1990. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar que según se desprende del extracto de filiación del actor, éste registra una condena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de hurto, conforme a sentencia definitiva de 24 de junio de 1991, agregándose en dicho certificado que la pena se encuentra cumplida. CUARTO: Que, de ese modo, atendidas las circunstancias antes anotadas, y el hecho que el actor realizó la solicitud de desarchivo el 22 de noviembre de 2022, se configura una actuación ilegal de dicho tribunal al no alzar la medida cautelar decretada, como asimismo atendida la demora indebida por parte del Tribunal recurrido en resolver la solicitud efectuada por el actor, que conculca su libertad ambulatoria, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Sin embargo, no se vislumbra una actuación ilegal por parte de la Policía de Investigaciones, razón por la cual se rechazará la acción a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Ricardo Gabriel Schmidt Muñoz en contra del Juzgado de Letras de Villarrica, solo en cuanto se dispone que el Sr. Juez del Juzgado de Letras de dicha ciudad, continuador legal del respectivo Juzgado del Crimen, procederá a dejar sin efecto la medida cautelar de arraigo nacional y posteriormente deberá dictar la resolución que en derecho corresponde en relación a la prescripción de la pena en la citada causa, conforme al registro de movimientos migratorios e informe de cumplimiento de la pena que solicitó, rechazándose la presente acción respecto de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese. Redacción a cargo del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. Rol N° Amparo-50-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Ricardo Gabriel Schmidt Muñoz, maestro de la construcción, domiciliado en calle Villama Toco N° 1900, Temuco, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Letras de Villarrica y de la Policía de Investigaciones de Chile. Funda su recurso en que conforme consta en causa criminal rol 28.

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