SIN INFORMACION

MALUENDA/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZA ANA PAULA SEPULVEDA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la Defensora Penal Público doña CAMILA VILLEGAS DELFIN, en representación de ROBERTO EDUARDO MALUENDA ARAYA, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 28 de marzo del año en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva y despachó una orden de detención en contra del amparado, con lo que se vulneró lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, como antecedentes previos, que en audiencia de juicio oral simplificado de 06 de julio de 2022, se despachó orden de detención en contra del amparado, atendida su inasistencia, siendo controlada el 08 de marzo de 2023 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, donde fue notificado de la nueva fecha de audiencia para el día 28 de marzo a las 12:30 horas, donde se indicaba que podría realizarse de manera semipresencial. Refiere que llegado el día de la audiencia, el amparado se conectó a través del link proporcionado por el tribunal, asistiendo de manera telemática, cuestión desconocida por la defensa, por lo que, por vía de cautela de garantías, solicitó se llevara a cabo la audiencia de manera presencial, por lo que pidió un nuevo día y hora, a fin de además, preparar de mejor manera las alegaciones de determinación de pena, lo que además contribuía a la eficiencia del sistema, con la posibilidad de retrotraer el estado de la misma a la pregunta del artículo 395 del Código Procesal Penal, solicitud rechazada por el Juzgado de Garantía, indicando que la modalidad telemática no estaba autorizada para el imputado. Ante el rechazo de la incidencia, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva y la orden de detención del imputado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del código adjetivo, no fijando audiencia para los efectos respectivos, por lo que la prisión preventiva quedó extendida de manera incierta. En este sentido, indica que la solicitud de

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, al estimar que la resolución que decretó la prisión preventiva y ordenó la detención del amparado afectaría su libertad ambulatoria de manera ilegal. En este sentido, del mérito de lo informado por el señor Juez referido, y de lo discutido en audiencia por los intervinientes, la decisión de decretar dicha cautelar obedeció al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33 del Código Procesal Penal, al no encontrarse presente el imputado en la audiencia y no haber accedido la defensa a realizar el juicio de manera semipresencial. TERCERO: Que sin perjuicio de lo anterior, los intervinientes señalan en estrado que se ha dispuesto la libertad del amparado, en audiencia de control de detención de 07 de abril de 2023, llevada a cabo ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, por lo que se decretó la contraorden de detención, quedando citado a nueva audiencia de juicio oral simplificado. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, si bien en la audiencia de 28 de marzo del año en curso el Juez de Garantía decretó la prisión preventiva del encartado fundado en el artículo 33 del Código Procesal Penal, ello no correspondía, toda vez que había comparecido a la audiencia en la forma que le autorizó el propio tribunal al citarlo a la misma, razón por la cual no podría entenderse que no compareció injustificadamente a la audiencia decretada. Sin embargo, atendidas las circunstancias referidas en estrado, resulta evidente que a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya han sido modificado favorablemente a la pretensión del actor y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico toda vez que fue dejada sin efecto la orden de detención y solo quedó en calidad de citado al tribunal, por lo que la acción deducida ha de ser desestimada como se dispondrá en lo resolutivo. Por las anteriores consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ROBERTO EDUARDO MALUENDA ARAYA, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, archívese, si no se apelare, y comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad, debiendo dejarse constancia en el proceso en que incide. Rol Amparo N° 94-2023.

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Arica, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la Defensora Penal Público doña CAMILA VILLEGAS DELFIN, en representación de ROBERTO EDUARDO MALUENDA ARAYA, dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 28 de marzo del año en curso por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva y despachó una orden de detenc

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