13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ST CAPITAL S.A. / SCHOFIELD

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N°20.720, las acciones revocatorias concursales se tramitaran de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercero coadyuvante Eduardo Schofield Araya, el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veinticinco de enero del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-4714-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercero coadyuvante Eduardo Schofield Araya, el veintisiete de enero de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veinticinco de enero del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Devuélvase. N°Civil-4714-2023.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4; aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N°20.720, las acciones revocatorias concursales se tramitaran de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil,

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