JUAN HERRERA LOPES Y OTRO / TRANSPORTES VECO LIMITADA
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT O-157-2022, RUC 22-4-0386391-6, caratulada “Chertoute y otro con Transportes Veco Ltda.”, sobre demanda de cobro de prestaciones en procedimiento ordinario. Por sentencia definitiva de tres de diciembre del año dos mil veintidós, la señora jueza de la causa acogió, sin costas, la demanda intentada por doña Remose Chertoute y don Juan Herrera López en contra de Transportes Veco Ltda. En contra de este fallo, el abogado don Felipe Chacón Muñoz, actuando por los actores, dedujo recurso de nulidad e invocó, como causal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia definitiva discurre en su totalidad sobre remuneraciones adeudadas y feriado legal y no menciona en ninguna parte a las otras peticiones pues no hace mención de los años de servicios y la sustitutiva de aviso previo. Sostiene que el vicio consiste en la falta de pronunciamiento por parte de la sentencia del Juzgado del Trabajo de San Miguel acerca de la demanda de cobro de prestaciones relacionadas a los años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso de ambos actores, respecto de los cuales el fallo nada dice y ni siquiera efectúa una mención vaga. Solicita como petición concreta que el tribunal de alzada proceda a invalidar la sentencia, y con su mérito, dicte sentencia de reemplazo que emita pronunciamiento respecto de todas las prestaciones demandadas, no solo de las remuneraciones y feriado legal adeudados a ambos trabajadores, sino además de los años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo de ambos trabajadores. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecisiete de marzo del año en curso, oportunidad en la que se escuchó alegato del apoderado de la parte recurrente, por video conferencia. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como se ha anunciado, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. Aduce que, luego de la declaración de caducidad efectuada de oficio en autos respecto de las acciones de despidos injustificados, derivó el juicio en uno de cobro de prestaciones laborales y que el
Fallo
fallo nada dice y ni siquiera efectúa una mención vaga. Solicita como petición concreta que el tribunal de alzada proceda a invalidar la sentencia, y con su mérito, dicte sentencia de reemplazo que emita pronunciamiento respecto de todas las prestaciones demandadas, no solo de las remuneraciones y feriado legal adeudados a ambos trabajadores, sino además de los años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo de ambos trabajadores. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecisiete de marzo del año en curso, oportunidad en la que se escuchó alegato del apoderado de la parte recurrente, por video conferencia. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como se ha anunciado, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. Aduce que, luego de la declaración de caducidad efectuada de oficio en autos respecto de las acciones de despidos injustificados, derivó el juicio en uno de cobro de prestaciones laborales y que el fallo omite pronunciarse acerca de la totalidad de las prestaciones indicadas en la demanda respecto de ambos trabajadores toda vez que esta señaló en su parte resolutiva que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Herrera López y doña Remose Chertoute en contr
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San Miguel, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT O-157-2022, RUC 22-4-0386391-6, caratulada “Chertoute y otro con Transportes Veco Ltda.”, sobre demanda de cobro de prestaciones en procedimiento ordinario. Por sentencia definitiva de tres de diciembre del año dos mil veintidós, la señora jueza de la causa acogi
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