SOTO/MAUREIRA
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente. Que atendido a que la medida cautelar que se pretende alzar, se decretó con el solo mérito de la demanda interpuesta, que ha sido rechazada mediante sentencia definitiva de 5 de abril pasado, por lo que no existe, en esta etapa del procedimiento, el humo de buen derecho y necesidad de cautela, que justifique su mantención. Por esta consideración y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, inserta en la carpeta virtual RIT O-46-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, que dio lugar a la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinado en específico: Propiedad inscrita a nombre del demandado don Alcides Aliro Maureira Castillo, a fojas 1730 vuelta N°1370 del Conservador de bienes Raíces de Linares del año 2022 y, en su lugar se decide, que se deja sin efecto dicha medida, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-585-2022.
Fallo
se decide, que se deja sin efecto dicha medida, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-585-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, once de abril de dos mil veintitrés. ha lugar al lanzamiento e s epretencia cautelar con la misma sido recahzad 5 dea bril pasado, por tando no existe Visto y teniendo presente. Que atendido a que la medida cautelar que se pretende alzar, se decretó con el solo mérito de la demanda interpuesta, que ha sido rechazada mediante sentencia definitiva de 5 de abril pasado, por lo qu
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