FENCETECH LIMITADA/ACEVEDO
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las faltas o abusos graves que lo motivan se hayan cometido en una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que, del análisis del recurso de folio N° 1, se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre de queja, atendida su naturaleza, imposibilitaba la continuación del juicio respecto del quejoso, por lo que, conforme a lo dispone el artículo 4 de la ley N° 20.720, que prescribe que el recurso de casación se rige por las reglas generales; aquella admitía recursos en su contra, pues era susceptible de ser impugnada por esa vía, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto ante esta Corte, con fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Archívense los antecedentes. N°Civil-4320-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto ante esta Corte, con fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Archívense los antecedentes. N°Civil-4320-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: Téngase por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes el documento acompañado. Proveyendo al folio N° 1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece entre los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, que las f
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