1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PARRO CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REV.-CONF. Y DESISTIMIENTOS

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al ingreso 1332-2022. Atendido lo señalado en estrados por la abogada Luisa Macarena Medina Miranda, téngase al Servicio de Salud O’Higgins, por desistido del recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-1353-2021. II.- En cuanto al ingreso 96-2023. Atendido lo señalado en estrados por la abogada Luisa Macarena Medina Miranda, téngase al Servicio de Salud O’Higgins, por desistido del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa Rol C-1353-2021. III.- En cuanto al ingreso 1382-2022. Atendido los términos en que se encuentra planteada la discusión según emana de los escritos fundamentales de las partes, lo que justifica modificar la actual redacción del tercer hecho a probar del modo que se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1353-2021, sólo en cuanto se modifica el hecho a probar 3) quedando éste de la siguiente manera: “3.- Si con ocasión de la atención médica prestada a don Juan Antonio Parro Ferrán hubo falta de servicio por parte del SAMU, CESFAM de Requinoa y del Hospital Regional de Rancagua y/o negligencia médica por parte de los funcionarios dependientes de dicha institución; en el evento positivo, hechos constitutivos.” II. Se confirma en todo lo demás la resolución apelada y complementada con fecha once de noviembre del año dos mil veintidós. II.- En cuanto al ingreso 232-2023. Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma

Fallo

se decide que: I.- Se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1353-2021, sólo en cuanto se modifica el hecho a probar 3) quedando éste de la siguiente manera: “3.- Si con ocasión de la atención médica prestada a don Juan Antonio Parro Ferrán hubo falta de servicio por parte del SAMU, CESFAM de Requinoa y del Hospital Regional de Rancagua y/o negligencia médica por parte de los funcionarios dependientes de dicha institución; en el evento positivo, hechos constitutivos.” II. Se confirma en todo lo demás la resolución apelada y complementada con fecha once de noviembre del año dos mil veintidós. II.- En cuanto al ingreso 232-2023. Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1353-2021. Regístrese y devuélvase. Déjese copia de la presente resolución en los ingresos acumulados. Rol Corte 1332-2022 civil (Acumuladas 1387-2022; 96-2023; 232-2023) Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al ingreso 1332-2022. Atendido lo señalado en estrados por la abogada Luisa Macarena Medina Miranda, téngase al Servicio de Salud O’Higgins, por desistido del recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua,

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