1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

LLAUTUREO / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el término probatorio es un plazo común para las partes el que se inicia con las notificación válida de todas las partes que obran en el juicio y

Fundamentos

considerando que la notificación tácita de la interlocutoria de prueba se estableció recién por resolución dictada una vez transcurridos 11 días desde la presentación del escrito que habilitó al tribunal para aplicar el artículo 55, del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente, además, el derecho a la prueba que le asiste a todos los intervinientes como manifestación del derecho fundamental a defensa y con ello al debido proceso, conformándose la resolución con las facultades oficiosas del artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 186 del mismo Código, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada con fecha ocho de junio de dos mil veintitrés, en lo apelado, en cuanto por ella se dejó sin efecto, a su vez, lo resuelto con fecha 23 de mayo de 2022 y tuvo por notificada tácitamente a la parte demandada de la interlocutoria de prueba a partir de la notificación de dicha resolución por el estado diario, esto es, con fecha 23 de mayo de 2022. Devuélvase. Rol N° 13-2023 (Civil)

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Coyhaique, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el término probatorio es un plazo común para las partes el que se inicia con las notificación válida de todas las partes que obran en el juicio y considerando que la notificación tácita de la interlocutoria de prueba se estableció recién por resolución dictada una vez transcurrido

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