TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

F.LOCAL IQUIQUE CONTRA CARLOS LORENZO VALDIVIA GALLEGUILLOS

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2100402541-2, RIT N° O-693-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 6 de febrero de 2023, condenando al acusado Carlos Lorenzo Valdivia Galleguillos, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, mas accesorias legales, como autor de un delito de homicidio simple, en grado de consumado, perpetrado el 24 de abril de 2021, eximiéndolo del pago de las costas. En su representación, el Defensor Penal Público, don Eduardo Cabrera Blest, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia referida, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, alegó la Defensora Penal Pública doña Aliny Garcés Pinto, mientras que por el Ministerio Público alegó el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Defensa del sentenciado Valdivia Galleguillos, refiere como antecedentes del recurso los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, que la sentencia en su Considerando Octavo da por acreditados; Funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que en el pronunciamiento de la sentencia definitiva no se valora la prueba como lo ordena el artículo 297 del mismo texto legal, en cuanto a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicitada por la Defensa, contrariando, de esa forma, el principio de la lógica de la “no contradicción”; Agrega, al desarrollar la causal invocada que la sentencia valoró la prueba contrariando lo dispuesto en los artículos 342 letra c) y 297 del citado texto legal, infringiendo “las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, añadiendo que en la audiencia de juicio oral, su parte mantuvo una postura pasiva, reconociendo el delito y solicitando solo el reconocimiento de las atenuantes del articulo 11 en sus numerales 6 y 9 del Código Penal; Sostiene el recurrente que en el Considerando Quinto de la Sentencia, se analiza la prueba de cargos, detallando las declaraciones de los funcionarios policiales Carlos Albornoz, Luis Metuaze y Camilo Mura, a la que se agrega la declaración de Jorge Cárdenas, en las que el acusado habría reconocido ser el autor del homicidio. Agrega que por otra parte en el Considerando Noveno, en cuanto a la participación del acusado, el Tribunal valora la declaración de los Policías, quienes detallaron las diligencias realizadas e ilustraron al Tribunal sobre la participación del acusado, agregando que este declaro y reconoció ser el autor del disparo que causo la muerte de la víctima. Reproduce el Considerando Decimo Primero de la sentencia recurrida, en que el Tribunal rechaza la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal, estimando que la versión del acusado incorporada en la etapa de investigación aportó una dinámica diversa que influyen en la determinación de la conducta desplegada por el agente y el dolo en su actuar, elementos que debieron ser acreditados y despejados por el persecutor, no contando en este punto con la ayuda probatoria del acusado. Indica el recurrente que la modificación de la Ley 19.806 a la atenuante en comento, considera como política criminal adecuarla a la reforma procesal penal por lo que se fijó un texto más amplio y flexible que el anterior y por lo mismo menos exigente. Debiendo valorarse la actitud del imputado en cuanto a cooperar con la investigación y la justicia asumiendo su culpabilidad y reconociéndolo ante el Tribunal; colaboración que, agrega, forma parte del denominado “Derecho Penal Premial”, que fomenta la cooperación del acusado a través de una recompensa y cuyo resultado es la disminución de la pena. Cita a autores como Politof, Matus y Ra

Fallo

fallo produce perjuicio evidente a mi representado que está en la parte resolutiva de mismo, dado que no se ha valorado la prueba de manera armónica y coherente, contrariando el articulo 297 el código procesal penal” (SIC). Como peticiones concretas del recurso, solicita que se declare nulo el juicio oral y la sentencia dictada, ordenando la realización de un nuevo juicio, por un Tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, en el desarrollo de la causal de nulidad invocada por el recurrente indica que “El fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que durante la audiencia de Juicio Oral la defensa planteó una teoría de caso pasiva, en la se reconocía el delito, solicitando el reconocimiento de la atenuantes del articulo 11 N° 9 y N° 6 del código penal, y sin perjuicio de ello, el tribunal rechaza la atenuante de Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, infringiendo las Reglas de la Lógica al no respetar el PRINCIPIO DEL NO CONTRADICCIÓN.”(SIC). Sin embargo, luego no hace alusión a la forma en que el fallo recurrido habría transgredido las “máximas de la experiencia” y los “conocimientos científicamente afianzados”; de manera que no existen insumos teóricos ni alegaciones posibles de analizar en la resolución del recurso. TERCERO: Que el recurso de nulidad legal ha sido concebido como un recurso de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características este tribunal

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2100402541-2, RIT N° O-693-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 6 de febrero de 2023, condenando al acusado Carlos Lorenzo Valdivia Galleguillos, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, mas accesorias legales, como autor de un delito de homicidio

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