UNIVERSIDAD DE CHILE/PLATAFORMA DIGITAL FACEBOOK
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece ENNIO VIVALDI VÉJAR, Médico Cirujano, Rector de la UNIVERSIDAD DE CHILE, en nombre y en su calidad de representante legal de la referida Institución de Educación Superior, quien interpone recurso de protección en favor de CATERINE JOANNA GALAZ VALDERRAMA, Doctora en Ciencias de la Educación y Académica de la Universidad de Chile y en contra de la (1) Plataforma Digital YouTube, filial de Google Inc., y en contra de (2) Plataforma Digital Facebook, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, al no eliminar de las respectivas Plataformas Digitales, las publicaciones que pasa a detallar, pese a las denuncias correspondientes; vulnerando de este modo las garantías aseguradas en el artículo 19 numerales 1, y 4 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso exponiendo que la protegida actualmente, se desempeña como académica de la casa de estudios, impartiendo una serie de cátedras, en la Facultad de Ciencias Sociales. Añade que, en su calidad de académica, fue invitada por el Servicio Jesuita Migrante, Organización No Gubernamental dedicada a la protección de personas migrantes, a participar de una campaña de promoción de derechos hacia la población migrante, llamada “Todxs Participamos”, que busca generar espacios de formación, diálogo y levantamiento de propuestas sobre el Proceso Constituyente, promoviendo la participación política de migrantes, por lo que la protegida, el día 15 de octubre de 2020, participó en un foro público junto a distintos dirigentes sociales migrantes. Adiciona que, con posterioridad a dicha participación, la cuenta en la plataforma digital YouTube llamada “Viva Chile” publicó una serie de videos titulados: “La ONU y el Gobierno empeñados en destruir a los chilenos | PRIMERA PARTE”4, “ONU eliminará a los chilenos por extranjeros en la Nueva Constitución | SEGUNDA PARTE”5 y “Profesora y extranjeros revelan sus planes en contra de los chilenos | TERCERA PARTE”. Refiere que, l
Fundamentos
considerando la imposibilidad de determinar la verdadera autoría de las publicaciones y videos, el principal y más grave hecho vulneratorio de las garantías fundamentales de la Académica es la omisión por parte de YouTube y Facebook de eliminar aquellas publicaciones, pese a su claro tenor de discurso de odio, pese a las reiteradas denuncias por las vías que disponen en sus propias plataformas, y pese a que cuentan con todas las herramientas para cesar la vulneración de derechos. Arguye que esta actitud activa y omisiva implica una discriminación hacia Caterine Galaz, hacia su vida privada y hacia las ideas que postula como académica de la Universidad de Chile, lo cual resulta una clara infracción a la Ley sobre la Protección de la Vida Privada. El simple hecho de emitir su opinión (con respaldo académico) respecto a estos temas fue el motivo por el cual los autores de los videos y publicaciones han dirigido sus ofensas y difamaciones hacia su persona. Además, el discurso de los videos fue claramente sacado de contexto, lo cual es apreciable con la mera comparación del discurso presente en el video original del conversatorio, y lo contenido en el video intervenido. Así, quienes publicaron estos videos, de forma completamente arbitraria, mal utilizaron el conversatorio que tenía como fin promover los derechos de las personas migrantes, y lo intervinieron sustentar discursos de odio, mal denominados “patriotas”, atacando además a las y los participantes, con especial énfasis en su persona. Destaca que el tenor de los videos publicados por la cuenta de YouTube “Viva Chile”, y posteriormente publicados por los usuarios de Facebook identificados en los antecedentes de hecho, no tienen fin informativo alguno, sino que meramente ofensivo y distorsionador de la realidad, llegando a tildarse a la Académica de “vende patria” por el sólo hecho de exponer situaciones que viven los extranjeros en nuestro país, y hacer un análisis de aquello. Reprocha que el actuar omisivo de YouTube y Facebook carece de justificación razonable alguna, en tanto son las propias plataformas las que han establecido en sus Términos y Condiciones las conductas que no son aceptadas y las vías para obtener protección al respecto. En el caso de Facebook, establecen explícitamente en sus Condiciones de Servicio que no se permite la publicación de contenido discriminatorio o que vulnere los derechos de otra persona. Al respecto, en las Normas Comunitarias consideran como “Contenido Cuestionable” el discurso de odio o de incitación al odio; indican: “Consideramos discurso de odio o lenguaje que incita al odio todo contenido que ataca directamente a las personas por lo que denominamos “características protegidas”: raza, etnia, nacionalidad, discapacidad, religión, clase, orientación sexual, sexo, identidad de género y enfermedad grave. Consideramos ataque aquellas expresiones violentas o deshumanizadoras, estereotipos dañinos, declaraciones de inferioridad, expresiones de desprecio, r
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone "1°.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad intentada por la recurrida Google LLC la funda en que los videos fueron publicados los días 30 de noviembre, 7 y 11 de diciembre del año 2020, que luego replican tres usuarios por Facebook, tal como lo reconoce la recurrente que soslaya el plazo argumentado que se trata de una vulneración permanente. En este aspecto es dable señalar que corresponde acoger la alegación pues tanto del tenor del propio recurso de protección como del informe evacuado por la recurrida se desprende que la comisión de los hechos reprochados se remonta, a lo menos, desde diciembre de 2020 fecha de publicación de los videos que contienen el supuesto fáctico que le sirve de sustento a esta acción constitucional y que no es otro que las publicaciones en las plataformas de YouTube, que luego fueron replicadas por tres usuarias en la
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Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: A folio 1 comparece ENNIO VIVALDI VÉJAR, Médico Cirujano, Rector de la UNIVERSIDAD DE CHILE, en nombre y en su calidad de representante legal de la referida Institución de Educación Superior, quien interpone recurso de protección en favor de CATERINE JOANNA GALAZ VALDERRAMA, Doctora en Ciencias de la Educación y Académica d
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