SIN INFORMACION

AGRÍCOLA EL MAITEN/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece doña Carolina Zuleta Torres, abogada, en representación de Agrícola el Maitén Limitada, e interpone recurso de reclamación conforme lo señala el artículo 137 del Código de Aguas, a fin de dejar sin efecto la Resolución Exenta D.G.A. N° 1085, de 10 de mayo de 2022, dictada por la Dirección General de Aguas, mediante la cual se acogió un recurso de revisión extraordinario, dejando sin efecto la Resolución Exenta D.G.A. N° 1361, de 26 de mayo de 2017. Funda su recurso indicando que a través de la Resolución Exenta N° 1391 de 21 de diciembre de 2015, la Dirección Regional del Biobío -actualmente de Ñuble- se acogió la denuncia efectuada en su contra con fecha 12 de noviembre de 2015, por don Javier Rozas Vera. La mencionada resolución, ordenó a Agrícola el Maitén Limitada restituir el cauce artificial (drenaje de aguas lluvia) que había modificado. Explica que contra dicha resolución dedujo un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Aguas, el que fue resuelto por Resolución Exenta N° 1361 de 26 de mayo de 2017, la que sin perjuicio de rechazar el recurso, rectificó de oficio la resolución impugnada, eliminando toda mención al artículo 32 del Código de Aguas, puesto que el procedimiento administrativo recaía sobre la modificación de cauce artificial, y no existiendo contravención a dicha norma, ordenó remitir los antecedentes al Juez de Letras pertinente para que aplicara la multa del artículo 173 del Código de Aguas, por la modificación de cauce artificial sin la debida y oportuna autorización de la Dirección General de Aguas. Prosigue indicando que en contra de dicha resolución, con fecha 2 de julio de 2017, el denunciante señor Rozas interpuso un recurso extraordinario de revisión. Alega que dicho recurso fue resuelto el 10 de mayo de 2022, mediante la Resolución Exenta D.G.A. N° 1085, que acogió parcialmente el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y resolviendo además de oficio en los términos que se indicar

Fundamentos

considerando cuarto de la mencionada resolución señala que según lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, en contra de las resoluciones administrativas dictadas por el Director General de Aguas o por funcionarios de su dependencias que obren en virtud de una delegación de facultades, proceden los recursos de reconsideración y reclamación. Enseguida, en su considerando quinto, hace alusión a jurisprudencia de la Contraloría de la República, la que entra en derecha contradicción a su actuar dejando en manifiesto su falta de prolijidad al dictar esta última resolución. Alega que la reclamada no solo no declaró inadmisible el recurso, sino que además modificó la solución de un asunto decidido por la misma autoridad cinco años antes. Añade que el considerando quinto de la misma resolución hace alusión a los Dictámenes números 15.925, 16.155 y 26.610, todos del año 2018, los que en su totalidad indican que los plazos contemplados en la ley para las actuaciones de la Administración no son fatales, sin embargo, los mismos versan sobre asuntos que no habían sido sometidos al conocimiento de la Administración, por lo que no son aplicables. Alega que además se vulnera el principio de non bis in ídem, ya que se dispuso aplicar una sanción en virtud del Código de Aguas y con el nuevo pronunciamiento, se pretende además sancionar vía recurso de revisión extraordinario. Arguye que la demora de cinco años en resolver, vulnera la razonabilidad y eficiencia que debe primar en los órganos públicos. Refiere que en virtud del principio de confianza legítima, desde la dictación de la Resolución Exenta N° 1361 de 26 de mayo de 2017, se han hecho múltiples inversiones en el predio denunciado, asociadas a la actividad agrícola, las que se vinculan con la aplicación de fertilizantes, herbicidas, fungicidas, agua, sistema de riego tecnificado por goteo, gasto energético, de combustible, arriendo de maquinarias, aumento de costos de actividad productiva, mano de obra, etcétera. Además, la resolución implica la pérdida de su inversión y la destrucción de parte de un huerto de frutales. En ese orden de cosas, indica que esta última resolución, consideró en el considerando octavo que las servidumbres de derrame se rigen por las reglas de las servidumbres de acueducto y es posible desprender que, al tenor de lo expuesto en el artículo 89 del Código de Aguas, el recurrente (Agrícola el Maitén) se encuentra facultado como dueño del predio sirviente, para efectuar a su costa las modificaciones que hagan menos oneroso el ejercicio de la servidumbre, sin perjudicar el acueducto. Prosigue indicando que en el considerando décimo séptimo, se establece que previo a la ejecución de las obras por las cuales se modificó el cauce artificial, Agrícola El Maitén requería la autorización de la Dirección General de Aguas, por lo que dicha intervención fue realizada en contravención a los preceptos establecidos por la legislación hídrica. Sin embargo, los considerandos décimo

Fallo

fallo la reclamante interpuso el recurso de reclamación que prevé el artículo 137 del Código de Aguas respecto de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N° 1085, de 10 de mayo de 2022, por medio de la cual se resolvió acoger el recurso de revisión extraordinario interpuesto por don Javier Rozas Vera, en contra de la Resolución Exenta D.G.A. Región del Biobío N° 1361 de fecha 26 de mayo de 2017, la que fue dejada sin efecto. TERCERO: Que, no se han controvertido mayormente los antecedentes fácticos reseñados en el recurso, centrándose la discusión en determinar la existencia y consecuente procedencia de la interposición de un recurso de reconsideración o revisión, en contra de aquélla resolución que acogió un recurso de reconsideración. Luego, se discute la infracción al principio de non bis in ídem, los efectos que la tardanza en la resolución de la controversia produce en el administrado, como asimismo la existencia de una contradicción de la Administración; además de la vulneración a la normativa sectorial. CUARTO: Que, la reclamante, en lo sustancial, expresa que la Resolución D.G.A Nº1085, de 10 de mayo de 2022 es improcedente, toda vez que se pronuncia respecto de un recurso extraordinario de revisión, a pesar de haberse acogido previamente un recurso de reconsideración, el que resolvió el fondo del asunto y en consecuencia la vía administrativa ya se encontraba agotada y en consecuencia no puedo resolverse nuevamente el fondo del asunto. Asimismo, alega q

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C.A. de Santiago. Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 comparece doña Carolina Zuleta Torres, abogada, en representación de Agrícola el Maitén Limitada, e interpone recurso de reclamación conforme lo señala el artículo 137 del Código de Aguas, a fin de dejar sin efecto la Resolución Exenta D.G.A. N° 1085, de 10 de mayo de 2022, dictada por la Dirección General de Agua

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