NEGRETE/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
57980-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección Maximiliano Armando Negrete Rojas en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la decisión de ésta última de alejarlo de la institución a contar del 2 de abril de 2021, la que califica de arbitraria e ilegal, al carecer de fundamentos plausibles, dejándolo desprovisto de protección pese a su precaria condición de salud, al privarlo de su cargo y de los consecuentes beneficios previsionales y económicos derivados de su grado dentro de la institución. Señala que, en el periodo que va entre el 1 de agosto del 2017 al 31 de julio del 2018, fue calificado con nota 6,41 y clasificado en lista 3, producto de una sanción disciplinaria por hechos acaecidos en enero del 2017, el que culminó con la imposición de 3 días de permanencia en el cuartel. Refiere que con fecha 26 de noviembre del año 2018, sufrió un infarto agudo al miocardio, ante lo cual la Comisión de Medicina Preventiva institucional dispuso su reposo preventivo hasta el 30 junio del 2019, por ser aquélla una patología contemplada en la Ley N° 6.174. Hace presente que conforme lo dispone la citada ley, el reposo preventivo es equivalente a una licencia médica, en que el paciente no trabaja producto de una enfermedad, pero que a diferencia de ésta, se considera como tiempo efectivamente trabajado, por lo que no afecta las calificaciones ni los eventuales ascensos y mantiene la propiedad del cargo. Agrega que el 1 de julio del 2019, la Comisión de Medicina Preventiva le otorgó el alta médica, con la indicación de que cumpliera labores administrativas por tres meses, y media jornada laboral, por encontrarse aun en recuperación, presentándose a trabajar ese mismo día. Luego, con fecha 1 de agosto del mismo año fue calificado, por el período 2018-2019, de acuerdo al artículo 5° del Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones, lo que significa que le repitieron la calificación del período anterior, esto es 6,41 que lo encasilla en lista 3, puesto que lo consideraron ausente por 6 meses por licencia médica lo que impedía evaluarlo, en circunstancias que su ausencia se debió a reposo preventivo, siendo procedente entonces que lo hubieran sometido al proceso de calificación respectivo. Indica que el 22 de enero del 2020, fue sometido a una segunda intervención quirúrgica, producto de un nuevo infarto agudo al miocardio, por lo cual se determinó nuevamente reposo preventivo entre el 22 de Enero y el 30 de Septiembre de 2020. En razón de lo anterior, en el proceso de calificación y clasificación, que va entre el 1 de agosto del 2019 al 31 de julio del 2020, nuevamente fue calificado con conforme al artículo 5, con una calificación de 6.41 y un encasillamiento en lista 3. Si bien ejerció los recursos respectivos, éstos fueron desestimados, sin mayores fundamentos. En razón de lo expuesto, solicita se deje sin efecto el a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de siete de julio del año dos mil veintiuno, y en su lugar se acoge el recurso de protección y en consecuencia se deja sin efecto: A.- El proceso de calificación llevado a cabo por la recurrida, respecto de Maximiliano Armando Negrete Rojas, para el periodo 2018-2019 y 2019-2020. B.- El Radiograma N° 206 de fecha 24 de marzo de 2021, y se ordena la reincorporación de Maximiliano Armando Negrete Rojas a las funciones que desempeñaba, debiendo pagársele la totalidad de las remuneraciones que le corresponden durante el periodo que estuvo separado de sus funciones. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz. Rol Nº 57.980-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Manuel Valderrama R., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Valderrama por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que dedujo recurso de protección Maximiliano Armando Negrete Rojas en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la decisión de ésta última de alejarlo de la institución a
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