C.A. de Puerto Montt

LLAUCA/ANGULO

Rol

8867-2022

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Llanquihue, por la decisión de no renovación, para el año 2022, del contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, modalidad bajo la cual se desempeña en la repartición pública referida. Segundo: Que como primer aspecto debe indicarse que el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 11: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Tercero: Que del examen del contrato que vincula a las partes se puede constatar que no obstante denominarse “contrato de prestación de servicios a honorarios” sus estipulaciones no responden a esa categoría de contratos porque, en primer lugar, se la contrata para realizar una función genérica la que debe ser desempeñada durante el año 2021; asimismo, se establece la exigencia de cumplir con una jornada laboral en las dependencias de la recurrida y la obligación de registro de control de asistencia; además de una contraprestación en dinero pagadera en forma mensual por los servicios prestados durante igual período. El elemento aún más ajeno a este tipo de contrato son los derechos que se confieren al prestador de los servicios, a saber, 15 días hábiles durante los cuales no tendrá la obligación de prestar los servicios comprometidos, también podrá ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles. Cuarto: Que, de este modo, en la especie no nos encontramos ante un contrato de honorarios de aquéllos previstos en el artículo 4 de la Ley N°18.883, porque las características que emanan del acto jurídico descrito en el motivo precedente, son propias de los funcionarios a contrata, los que forman parte de la dotación de los organismos públicos aun cuando tengan el carácter de transitorios, debiendo durar, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año. Quinto: Que, sin perjuicio de lo que se ha venido sosteniendo en las motivaciones precedentes, aún en el supuesto de considerar que la relación jurídica que une a las partes es un contrato de honorarios, rig

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Llanquihue, por la decisión de no renovación, para el año 2022, del contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, modalidad bajo la cual se desempeña en la repartición pública referida. Segundo: Que como primer aspecto debe indicarse que el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 11: “Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Tercero: Que del examen del contrato que vincula a las partes se puede const

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Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 23723-2022: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Llanquihue,

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