2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

AYLWIN CON LEYTON

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, si bien la postura del demandado, es hacer aplicable en esta etapa del procedimiento las normas generales del abandono, lo cierto es que ya no podría solicitarlo al existir sentencia ejecutoriada en la presente causa, pues el inciso primero del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil prescribe: “El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”. Luego, siendo así de clara la norma en cuanto a la oportunidad para solicitar el abandono conforme a las reglas generales, la alegación realizada por el demandado no podría prosperar. 2.- Que por ello, esta institución sí puede solicitarse, pero bajo el supuesto del inciso segundo del referido artículo, que establece la posibilidad de pedir el abandono en la etapa ejecutiva del mismo, la que en los procesos ordinarios es posible realizar mediante el cumplimiento incidental del fallo, por ser ésta la naturaleza jurídica de la citada ejecución, tal como lo indicó el juez a quo. 3.- Que, en otro orden de ideas, esta Corte igualmente estima que además de aquellas actuaciones indicadas por el tribunal en la resolución que se recurre, existen diversas gestiones realizadas por el demandante, que demuestran su intención de no abandonar el procedimiento, de lo que se deriva que la condena en costas aplicada al demandado, igualmente debe ser confirmada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1180-2017, del cuaderno de abandono del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1433-2022- Civil-.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol C-1180-2017, del cuaderno de abandono del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1433-2022- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, si bien la postura del demandado, es hacer aplicable en esta etapa del procedimiento las normas generales del abandono, lo cierto es que ya no podría solicitarlo al existir sentencia ejecutoriada en la presente causa, pues el inciso primero del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil

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