COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)/TORRES
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. A los folios 3 y 4: a sus antecedentes los documentos acompañados. Archívese. N°Protección-3685-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. A los folios 3 y 4: a sus antecedentes los documentos acompañados. Archívese. N°Protección-3685-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mbv Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti
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