C.A. de Concepción

CAROLA IVONNE RIQUELME RIQUELME /BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

10213-2022

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al no dar lugar a la restitución de $12.000.000 que fueron sustraídos desde su cuenta corriente, mediante dos giros por caja, realizados por terceros sin su autorización, lo que es ilegal y arbitrario y vulnera los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y solicita se permita poder visitar a sus padres. Segundo: Que al evacuar informe en estos autos, la recurrida señala, que la pretensión de la recurrente excede las materias que pueden ser conocidas por una especial acción de naturaleza cautelar como lo es el recurso de protección, ya que se discute si quien efectivamente realizó las transacciones cuestionadas fue o no ella, ya que según investigación realizada éstas se habrían hecho por la clienta, con su cédula de identidad, firma y respuestas correctas a las preguntas de seguridad del protocolo respectivo. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que la recurrente no ha acreditado en autos la existencia de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte ha de proteger por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle.. Cuarto: Que en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder al recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de marzo del año en curso y en su lugar se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélv

Fallo

en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones y derechos que pudieren corresponder al recurrente. De conformidad asimismo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de marzo del año en curso y en su lugar se rechaza el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 10.213-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que el recurrente estima que se han vulnerado sus derechos al no dar lugar a la restitución de $12.000.000 que fueron sustraídos desde su cuenta corr

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