SIN INFORMACION

SAID/MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Ismael Berguecio Martínez, en favor de Sebastián Matías Said Teuber, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 1195161375/2022 de 1 de julio de 2022, por la que se dispuso la terminación anticipada de su contrata, que importaría la vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente fue contratado el 30 de junio de 2018 para desempeñarse como Coordinador de Gabinete de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Valparaíso, renovándosele su contrata anual y sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2022, contando con 4 años de antigüedad y calificado siempre en lista 1 con un 7.0, bajo la administración de ya tres SEREMIS distintos. Señala que el recurrente desarrolló funciones que distan mucho de las propias de un “Jefe de Gabinete”, destacando y describiendo 22 de ellas, para luego indicar que, a los pocos días de asumida la nueva Secretaria Regional Ministerial, ésta le indicó que como fue contratado como Jefe de Gabinete, no correspondería que su cargo se mantuviese, al ser un cargo de confianza, por lo que lo invita a presentar su renuncia voluntaria. Frente a esta situación, el recurrente le indica que no existe la figura del “Jefe de Gabinete”, por lo que él se ha desempeñado en distintas áreas, como profesional, apoyando en el área social, y que está feliz de apoyar en estas áreas, que siente que es un aporte, por tanto, sin ánimo de generar ningún conflicto, no acepta la solicitud de renuncia voluntaria, a lo que la Secretaria Regional Ministerial le contesta, que se va a generar un conflicto. Manifiesta que continuó desempeñándose en las mismas labores que realiz

Fundamentos

fundamentos entregados por la autoridad en la resolución referida, por cuanto en ningún caso justifica el ejercicio de una potestad legal sin siquiera señalar como se justifica, ni señala la necesidad del servicio público de prescindir de la contrata, que se ha renovado por 3 años, en funciones que la jurisprudencia administrativa ha entendido que son protegidas por la confianza legítima. Cita, entre los fundamentos de la resolución recurrida que: “3. Que, don Sebastián Said Teuber, fue contratado bajo la excepción de la aplicación del manual de procedimiento de Reclutamiento y Selección de contrata y honorarios de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Lo anterior se basa en atención a su cargo de exclusiva confianza de la máxima autoridad regional, lo que consta en la Resolución Exenta Nº 0799/2018, donde fue incluido dentro de las personas contratadas bajo la excepción a la aplicación del Manual de Procedimiento y Selección de Contrata y Honorarios de la Subsecretaría de Servicios Sociales[...] 5. Que, don Sebastián Said Teuber, durante este periodo como funcionario ha sido evaluado directamente por la máxima autoridad regional, en atención a las funciones de exclusiva confianza encomendadas a través de la Resolución Exenta TRA Nº 119516/220/2018. Lo anterior se basa en los compromisos de gestión individual acordados de acuerdo con sus funciones de trabajo directo con el Secretario Regional Ministerial. 6. Que, considerando los dictámenes de Contraloría General de la República Nº 6400/2018 y sus actualizaciones, los cuales manifiestan que, la confianza legítima no resulta aplicable respecto los jefes de gabinete. En efecto, atendida la naturaleza de confianza que existe entre esas autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas para este caso no aplica la confianza legítima. 7. Que, por medio de la Resolución Exenta RA Nº 119516/292/2022, se contrató al nuevo Jefe de Gabinete de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia de Valparaíso. 8. Que,

Fallo

por tanto, sin ánimo de generar ningún conflicto, no acepta la solicitud de renuncia voluntaria, a lo que la Secretaria Regional Ministerial le contesta, que se va a generar un conflicto. Manifiesta que continuó desempeñándose en las mismas labores que realizó en los años anteriores, coordinando la implementación de programas sociales del Ministerio en la Región de Valparaíso, sin embargo, al cabo de unos meses desde la conversación sostenida con la Secretaria Regional Ministerial, fue notificado del término anticipado de su contrato, expresándose como fundamento que desempeña funciones de exclusiva confianza, no resultando aplicable a su respecto la confianza legítima, de modo que puede darse término anticipado a su contrata, en síntesis. Reprocha que la figura de Jefe de Gabinete, no existe en las Secretarías Regionales Ministeriales, pues sólo los Ministros o los Jefes de servicio los tienen, y que su función se mantuvo de forma independiente de la persona que ocupara la máxima jefatura regional. Agrega que el hecho de que don Sebastián Said Teuber, fuese contratado bajo la excepción de la aplicación del Manual de Procedimiento de Reclutamiento y Selección de contrata y honorarios de la Subsecretaría de Servicios Sociales, no significa que el cargo sea de exclusiva confianza de la máxima autoridad regional, pues, son miles los funcionarios públicos que se contratan bajo la aplicación del Manual de Procedimiento y Selección de Contrata y Honorarios, por distintos motivos.

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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Ismael Berguecio Martínez, en favor de Sebastián Matías Said Teuber, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resoluci

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