URUEÑA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
10261-2022
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se dedujo recurso de protección señalando como acto ilegal y arbitrario el término unilateral del contrato de salud, lo que vulnera el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que, es preciso señalar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso tampoco debió ser desestimado por dicho motivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de una eventual extemporaneidad. Regístrese y devuélvas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva respecto de una eventual extemporaneidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.261-2022. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos se dedujo recurso de protección señalando como acto ilegal y arbitrario el término unilateral del contrato de salud, lo que vulnera el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recu
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