COMERCIALIZADORA S.A. / INMOBILIARIA BESARABIA S.A.
Rol
94566-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Valparaíso bajo el Rol C-3111-2019, caratulado “Comercializadora S.A. con Inmobiliaria Besarabia S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha once de mayo de dos mil diecinueve, que acogió la demanda y declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, condenando a la demandada a restituir el dinero recibido a título de pago del primer mes de renta y del mes de garantía. Segundo: Que en su arbitrio de nulidad sustancial la demandada reclama la vulneración de los artículos 1545, 1560, 1563 y 1564 del Código Civil. En su libelo recursivo expone –en síntesis- que se consideró procedente la acción de resolución (propiamente de “terminación”) contemplada en la parte final de la cláusula “Decimo” del contrato de arrendamiento, en circunstancias que ese razonamiento no corresponde al sentido y alcance que las partes le entregaron a dicha cláusula, puesto que la referida estipulación contemplaba un acuerdo de ampliar el plazo original de doce a dieciocho meses, y ordenaba la restitución de los dineros pagados en forma previa por el primer mes renta y el mes de garantía, en forma excepcional, sólo en el caso de haberse acordado el plazo ampliado, lo que no ocurrió, con lo cual la acción interpuesta no era procedente. Tercero: Que, en un primer término, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha produc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal del escrito de diez de diciembre de dos mil veintiuno por el abogado Gustavo Quezada Valencia, en representación de la demandada contra la sentencia de veintidós de noviembre del mismo año dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, por interconexión. Rol N° 94.566-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto C., y el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento tramitado ante el Tercer Juzgado de Letras de Valparaíso bajo el Rol C-3111-2019, caratulado “Comercializadora S.A. con Inmobiliaria Besarabia S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduc
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