JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PINDA CON DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 389-2022, RIT O-440 -2021 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandada subsidiaria recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa caratulada “PINDA CON DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.”, en cuanto condenó a la demandada subsidiaria Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a pagar a cada una de las demandantes, individualizadas en el

Fundamentos

considerando primero del fallo, de forma subsidiaria a la demandada principal, las prestaciones a las que ésta última ha sido condenada a pagar por despido injustificado. Recurre de nulidad don Germán Labbé Espinosa, abogado, por parte de la demandada subsidiaria JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 183-A del mismo texto legal. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio. Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 183-A del mismo texto legal. Funda la causal en que el

Fallo

fallo sólo se detiene a determinar si JUNAEB cumplió o no con el derecho de información y retención del artículo 183-C del Código del Trabajo, sin efectuar previamente un examen de la concurrencia de los requisitos establecidos por el legislador del artículo 183-A del mismo cuerpo normativo, para la determinación de la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandantes y el Servicio, lo que era del todo necesario para, con posterioridad, establecer si se ejerció el derecho de información y retención y, luego, señalar la responsabilidad que le cabría a JUNAEB. Es decir, el Juez de la instancia condenó subsidiariamente sin haber establecido previamente la supuesta existencia de un régimen de subcontratación, requisito indispensable para declarar, por un lado, si se ejerció el derecho de información y retención y, luego, la responsabilidad que le cabría al Servicio según el artículo 183-D del Código del Trabajo, por lo tanto, la sentencia del grado infringió lo establecido por el legislador laboral, al condenar a JUNAEB subsidiariamente al pago de las indemnizaciones laborales demandadas por las trabajadoras, sin haber efectuado un estudio previo de la concurrencia de los requisitos prescritos por el legislador para la declaración del régimen de subcontratación. Afirma que no existe un régimen de subcontratación, pues, no se cumple con uno de los requisitos para que éste opere, consistente en que los servicios u obras contratadas deben ejecutarse o realizarse en

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 389-2022, RIT O-440 -2021 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandada subsidiaria recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa caratulada “PINDA CON DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.”, en cua

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