CARRASCO/CONTARDO
Rol
10903-2022
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuv
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente que lo pretendido en autos por el recurrente, vulnera el derecho de expresión y opinión de la ciudadana recurrida, mediante un procedimiento de cautela que no atiende a las mínimas exigencias del debido proceso, y en el que en la práctica, se persigue obtener una calificación jurídica a las expresiones objetadas que excede la competencia de esta Corte, puesto que tal pronunciamiento comprende una declaración inane, pues no se advierte cómo podría la recurrida inhibirse de efectuar expresiones “calumniosas o injuriosas”, dado que este discernimiento corresponde en definitiva hacerlo a la jurisdicción especializada en materia penal. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 10.903-22.
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Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. Segundo: Que el i
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