19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./COMERCIALIZADORA CURILLINQUE SPA

Rol

Fecha

13 de abril de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el diecisiete de marzo del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el quince de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-5038-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el diecisiete de marzo del año en curso, en contra de lo pertinente de la resolución dictada el quince de marzo del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-5038-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica