SIN INFORMACION

ARNALDO DARIAS MONTEAGUDO CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Arnaldo Darias Monteagudo, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el recurrente presenta el 25 de agosto de 2020 solicitud de Prórroga de Visa Temporaria N° 2695, acompañando toda la documentación fundante, emitiéndose el 9 de agosto de 2021 la orden de pago N°1006860452, por derechos asociados al beneficio, pagándose el 23 de agosto del 2021. Mediante Resolución Exenta N° 2004 del 9 de agosto del 2021, la recurrida ordena al recurrente que, para materializar el beneficio debía remitir un nuevo certificado de antecedentes penales chileno y la orden de pago, remitiéndose estos antecedentes el 22 y 23 de agosto del 2021. Posteriormente, el 1 de septiembre de 2021, el recurrido remite al recurrente correo electrónico donde le indica que cuenta con una visa vencida desde el 27 de agosto de 2021 y que deberá enviar nueva documentación, para solicitar rectificación de plazo de visa. Indica que lo señalado por la recurrida, el contar en ese momento con una visa vencida al 27 de agosto del 2021, cuando su visa estaba vencida desde el 27 de agosto del 2020, incurre en un error administrativo, solicitando otros antecedentes para rectificar su propio error. No obstante dicho error, señala que el 7 de septiembre de 2021 cumple con remitir dicha documentación. Alega que desde el 7 de septiembre de 2021 el recurrente no ha recibido ninguna notificación de algún trámite relacionado a su solicitud de visa; por tanto, no sabe si la documentación fundante presentada por él está completa o no, como tampoco sabe si su solicitud ha avanzado a revisión documental, estando en este momento sin visa y por tanto, en la irregularidad, vulnerando el artículo19 Nº2 de la Constitución Política, como también infringiendo el artículo 27 de la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta categórica respecto de su solicitud de prórroga de visa temporaria. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, otorgándole una visación de residencia temporaria, válida por un año. TERCERO: Si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nuev

Fallo

por tanto, no sabe si la documentación fundante presentada por él está completa o no, como tampoco sabe si su solicitud ha avanzado a revisión documental, estando en este momento sin visa y por tanto, en la irregularidad, vulnerando el artículo19 Nº2 de la Constitución Política, como también infringiendo el artículo 27 de la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Pide tener por interpuesto recurso de protección, acogerlo a tramitación y en definitiva, decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Prórroga de Visa Temporaria N°2695, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras. Acompaña documentos a su presentación. A su turno informa Mario Valladares Leontic, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud presentada por el recurrente Señala, en síntesis, que el 11 de diciembre de 2018 el recurrente postuló al proceso de regularización migratoria extraordinaria, y, mediante la resolución exenta N° 189423, de 18 de julio de 2019, se regularizó su permanencia en el país y otorgándosele una visa de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular. En junio de 2020

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°15: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Arnaldo Darias Monteagudo,

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