YARQUEN SOLUCIONES SPA CON ISAPRE CONSALUD SA Y OTRO
Rol
P-8679-2019
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece MARCELA QUEZADA VELÁSQUEZ, en representación de YARQUEN SOLUCIONES SPA, ambos con domicilio en La Capitanía Nº 80, oficina Nº 108, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra de la ejecutante de autos, ISAPRE CONSALUD S.A., y en contra del ejecutado GEOSUD DRILLING LIMITADA, ambos ya individualizados en autos. Señala como fundamento de su tercería, la circunstancia consistente en que en estos autos se ha embargado, un computador marca Lenovo avaluado en $60.000.-, diez sillas blancas de madera avaluadas en $10.000, cada una, una multifuncional Marca Brother, avaluada en $20.000.- y un mueble de color blanco, con seis cajones, avaluado en $40.000. Afirma que, dichos bienes son de su propiedad. Indica que el domicilio donde se practicó el embargo, es su domicilio desde el 30 de octubre de 2017, y que hasta la fecha es el único poseedor y propietario de los bienes que lo guarnecen, ya que según documentos que acompaña celebró con la propietaria del inmueble, un contrato de arrendamiento en la precitada fecha, por un año renovable a contar de la fecha mencionada. En la conclusión, previa cita de normas legales, concluye solicitando tener por interpuesta demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutada, ambos ya individualizados, acogerla y, en definitiva, decretar el alzamiento del embargo que traba los bienes de su dominio y ordenar le sean restituidos, todo con costas. . SEGUNDO: Que, la parte ejecutante en los autos principales y demandada incidental en el presente cuaderno de tercería, al evacuar el traslado que le fuera conferido, expuso que la demanda ejecutiva se notificó en el domicilio aportado por el Servicio de Impuestos Internos en el cuaderno principal, esto es, calle La Capitania N° 80, oficina 108, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, el cual fue aportado por el deudor a dicha entidad con fecha 24 de julio del año 2018, razón por la cual, señala se opone a la tercería de posesión incoada, toda vez que el contrato de arriendo acompañado es anterior al domicilio aportado en la precitada entidad, sumado a que las búsquedas y posterior notificación son realizadas por un ministro de fe, según lo dispuesto en artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto a la solicitud de condenación en costas planteada por la tercerista, indica que se opone desde ya, toda vez que la ejecutante cuenta con motivo plausible para litigar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y además, en consideración a que es una entidad pública quien aportó el domicilio en el cual se realizó la notificación de la presente demanda. TERCERO: Que, con fecha 7 de enero de 2022, se recibió la tercería interpuesta a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Domicilio de la parte ejecutada de autos y del t
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se ACOGE la tercería de posesión, decretándose en consecuencia el alzamiento del embargo recaído sobre los bienes muebles indicados en el acta receptorial de fecha 18 de febrero de 2021. II. Que cada parte pagara sus costas. RIT: P-8679-2019 RUC: 19-3-0058309-4 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-02-04T09:40:34-0300 Firma Firma 1
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece MARCELA QUEZADA VELÁSQUEZ, en representación de YARQUEN SOLUCIONES SPA, ambos con domicilio en La Capitanía Nº 80, oficina Nº 108, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda incidental de TERCERÍA DE POSESIÓN en contra de la ejecutante de autos
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